REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)

216° Y 167°

Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 11/06/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25/0526, donde intervienen los ciudadanos CHEREZADE DEL CARMEN BLANCO MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.110.818, residenciado Maturín calle el Tanque, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de profesión ama de casa y el ciudadano LUIS MARIO ARAGORT PRADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.306.436, residenciado en Caucagua sector Mendoza, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijo que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 17/10/2020, de seis (06) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 278, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 16/06/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: "...PRIMERO: El padre aportara la cantidad de 80$ al BCV, los días 15 y último del mes mediante pago móvil al B Venezuela para los alimentos, y la otra parte la aportara la madre, el paquete lo cancela el padre y la ambientación la madre, merienda 2 semana para cada uno; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: para el uniforme casual el padre ropa y calzado y para el deportivo la madre ropa y calzado, útiles 50% y 50%; TERCERO: para los gatos de compra navideña establecen: para el 24. La madre aportara ropa y calzado y para el 31 ropa y calzado. El juguete por separado; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, Los artículos de higienes personal el padre lo dara para el uniforme del mes 1 afeitada para cada uno; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) CHEREZADE BLANCO se compromete a garantizar que los aportes realizados por la (el) Sr. (a) LUIS ARAGORT, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos CHEREZADE BLANCO y LUIS ARAGORT, ampliamente identificados solicita, sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda...". En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA,

NANCY SOJO