REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)
216° Y 167°
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 11/06/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25/0526, donde intervienen los ciudadanos YULITZA COROMOTO GUERRA ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.472.937, residenciado Alamar, Calle 1, Casa N° 17, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de profesión obrera y el ciudadano JESUS ALBERTO PINTO PINTO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.736.734, residenciado en Tacarigua, Vía Alamar, la Gallera, de quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menores hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 11/04/2017, de nueve (09) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 524 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 19/12/2019, de siete (07) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 136, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 16/06/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: ".PRIMERO: El ciudadano aportara mediante pago móvil B Venezuela un monto de 30$ al BCV para la compra de alimentos, la otra parte la aportara la madre mitad y mitad. El padre lo aportara quince y ultimo, pasajes 1 semana para cada uno, por ahorita 3 cuaderno para cada uno. Merienda 2 semana para cada uno. el monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el (la) obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: uniforme casual el padre aportara 2 uniforme ropa y calzado y la madre uniforme deportivo 2. Bolso con presupuesto. Útiles 50% y 50%; TERCERO: para los gatos de compra navideña establecen: para el 24, el padre ropa y calzado y la madre ropa y calzado. Los juguetes por separados: CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, Los artículos de higiene el padre lo aportara mensual firmando un recibo; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) YULITZA GUERRA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la (el) Sr. (a) JESUS PINTO, por concepto de Obligación de Manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos que corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos YULITZA GUERRA y JESUS PINTO, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda...". En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
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