REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)
216° Y 167°
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 11/06/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27/0526, donde intervienen los ciudadanos DANIELA CARELIS VARGAS JAEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.214.379, residenciada en Dos Camino parte Alta, calle el Mango, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de profesión trabajadora Independiente y la abuela ciudadana BELKYS DEOGRACIA ROJAS BOROTOCHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.978.482, residenciada en Dos Camino, parte Alta, Calle las Cayenas, de quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio del niño que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 08/03/2013, de tres (03) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 634, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 16/06/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: "...PRIMERO: Se compromete la abuela a comprar alimentos en un monto de 40$ al BCV y la madre firmara un recibo para tener constancia y le entrega alimentos seco y la otra parte la aportara la madre; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: útiles 50% y 50%, un uniforme para la abuela y un uniforme para la madre, la lonchera entre las 2, merienda 1 semana para cada una; TERCERO: para los gatos de compra navideña establecen: para el mes de Diciembre la madre el 24, y el 31 la abuela, el juguete entre las 2; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, con presupuesto, la afeitada 1 cada 15 días para c/u, la perfumería la entregara los artículos el ultimo de mes; QUINTA: En cuanto a los aportes para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) DANIELA VARGAS, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la (el) Sr. (a) BELKYS ROJAS, por concepto de Obligación de Manutención será disfrutado en su totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos que corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Las ciudadanas DANIELA VARGAS y BELKYS ROJAS, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda...". En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
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