REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5930.-
SOLICITANTE: Ciudadana ANA ROSA MADRIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.133.416.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana DAYERSY LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.365.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.562.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA
En fecha 08 de junio del año 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA ROSA MADRIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.133.416, asistida por la abogada ciudadana DAYERSY LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.365.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.562, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Higuerote, sector las Delicias, Segunda Transversal, Casa S/N, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera una casa: tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, Con una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (108.47 mts2), y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (79.93 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintidós metros cuadrados con quince centímetros (22.15 mts) con casa de Ana Frajiel; al SUR: En Veintidós metros cuadrados con quince centímetros (22.15 mts) con Casa de Cirilo Berroteran; al ESTE: En cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (4.40 mts) con casa de Carmen Isabel Epirt; y al OESTE: En cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (5.40 mts) con la segunda Transversal Las Delicias. Según se evidencia en el escrito de solicitud presentado; Autorización suscrita en fecha 10/12/25 por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda; Croquis de levantamiento parcelario e informe de levantamiento parcelario, ambas emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 02/12/2025. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5930, e Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YMALAY DEL VALLE HURTADO PEÑA y LARRY ARTURO TABIO HERRERA, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de Identidad Números V-26.029.929 y V-22.347.195, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana ANA ROSA MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.133.416.
2. Copia simple del Registro único de información Fiscal (RIF), de la solicitante ciudadana ANA ROSA MADRIZ, suficientemente identificada en autos.
3. Autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10/12/2025, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud a favor de la ciudadana ANA ROSA MADRIZ, antes identificada.
4. Croquis de Levantamiento Parcelario e informe parcelario ambas emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 02/12/2025
5. Croquis de la distribución de las bienhechurías construida.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana ANA ROSA MADRIZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciéndolos ciudadanos YMALAY DEL VALLE HURTADO PEÑA y LARRY ARTURO TABIO HERRERA, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de Identidad Números V-26.029.929 y V-22.347.195, respectivamente, en fecha 22 de Junio de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadana ANA ROSA MADRIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.133.416. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA ROSA MADRIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.133.416, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Higuerote, sector las Delicias, Segunda Transversal, Casa S/N, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera una casa: tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, Con una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (108.47 mts2), y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (79.93 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintidós metros cuadrados con quince centímetros (22.15 mts) con casa de Ana Frajiel; al SUR: En Veintidós metros cuadrados con quince centímetros (22.15 mts) con Casa de Cirilo Berroteran; al ESTE: En cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (4.40 mts) con casa de Carmen Isabel Epirt; y al OESTE: En cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (5.40 mts) con la segunda Transversal Las Delicias. Según se evidencia en el escrito de solicitud presentado; Autorización suscrita en fecha 10/12/25 por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda; Croquis de levantamiento parcelario e informe de levantamiento parcelario, ambas emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 02/12/2025. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintitrés (23) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC.
VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.m.), previo las formalidades de Ley.
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LA SECRETARIA ACC.
VANESSA MATAMOROS
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