REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)

216° Y 166

Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 12/06/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brión, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09/06/26, por los ciudadanos DAYLIS COROMOTO AMARICUA FIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.789.237, residenciado en Ciudad Brión calle 6B, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de profesión Ama de casa y el ciudadano RONERY FRANCISCO PARICA TOVAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.037.884, residenciada en Higuerote, Calle México Quinta, de profesión taxista, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijo que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 11/10/2023, de tres (3) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 1333 de fecha 13/10/2023, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 17/06/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: "…PRIMERO: El ciudadano entregara alimentos varios leche, cerelac y charcuterías. En monto de 40$ al BCV semanal firmando un recibo y la otra parte de los alimentos, lo cubre la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: un uniforme para cada uno, merienda 1 semana para cada uno. Útiles 50% y 50% y bolso con presupuesto; TERCERO: para los gatos de las compras navideñas establece: para el mes de diciembre para el 24 el padre aportara el estreno y para el 31 ropa y calzado para la madre el juguete por separado; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, los artículos de higiene el padre los dará mensual firmando un recibo y cualquier; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) DAYLIS AMARICUA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la (el) Sr. (a) RONERY F PARICA, por concepto de Obligación de Manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos DAYLIS AMARICUA y RONERY PARICA, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda...". En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC.
VANESSA MATAMOROS