REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)
216° Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 12/06/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09/06/26, en la que intervienen los ciudadanos YEINIRE CAROLINA URBINA URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.859.723, residenciado en Morón parte baja el 23, de profesión Manicurista, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano FREDDY JESUS MONTEROLA BERROTERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.282.859, residenciada en Birongo, la Aldea, Municipio Brión, estado Bolivariano de Miranda, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de sus menores hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 14/11/2019, de seis (06) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 9478, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 09/06/2025, de un (01) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 584 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 14/11/2019, de seis (06) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 9477, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 17/06/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: "…PRIMERO: El padre aportara en alimentos varios en un monto de 30$ quincenal firmando recibo para tener constancia y la otra parte la aportara la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: el padre aportara 2 uniforme casual y la madre el deportivo 2, merienda 1 semanal para cada uno, útiles y bolsos 50% y 50%; TERCERO: para los gatos de compra navideñas establece: para el 24 la madre 3 estreno y para el 31 el padre 3 estreno. Los juguetes por separados; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, con presupuesto el padre dará pañales semanal los artículos de higienes mensual, y cualquier otras cosas que necesiten entre los 2; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) YEINIRE URBINA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la (el) Sr. (a) FREDDY MONTEROLA, por concepto de Obligación de Manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos YEINIRE URBINA y FREDDY MONTEROLA, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda...". En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC.
VANESSA MATAMOROS
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