REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)
216° Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 12/06/2026, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11/06/26, por los ciudadanos RONALD JOSE CAMPOS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.864.542, residenciado en Maturín, sector parte Alta, calle el Rio del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y YARHUARZKY DEL CARMEN NAZARETH CARRASQUEL VAAMONDE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.953.042, residenciada en Tacarigua sector Maturín, parte alta, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 20/10/2021, de cuatro (04) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Hiquerote, Municipio Brion, según acta N° 26, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 17/06/2026, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: "…PRIMERO: El padre aportara la cantidad de 30$ al BCV entregando alimentos charcutería y proteínas y algunas frutas quince y último y firmando un recibo y la otra parte la aportara la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: el uniforme casual ropa y calzado y el deportivo el padre merienda: 2 semanas para cada uno útiles y bolso lonchera con presupuesto; TERCERO: para los gatos de las compras navideñas establece: para el 24 el padre ropa y calzado y para el 31 con la madre ropa y calzado el juguete por separado; CUARTO: En cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, los artículos de higienes personal el padre lo aportara mensual y cualquier otra cosa que la niña necesite entre los 2; QUINTA: En cuanto a los aporte para recreación, actividades culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: La (el) señor (a) YARHUARZKY CARRASQUEL, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. (a) por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda, como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos YARHUARZKY CARRASQUEL y RONALD CAMPOS, ampliamente identificados, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda...". En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC.
VANESSA MATAMOROS
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