REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5904.-
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO ZOZAYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.826.640
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE ILARRAZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.633
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 25 de mayo del año 2025, compareció por ante Tribunal, el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO ZOZAYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.826.640, asistido por el abogado ciudadano JOSE ILARRAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.633, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado Dos camino Parte Baja, carretera que conduce Higuerote – sotillo, margen derecho sentido Noroeste–Norte, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera: DOS PLANTAS: NIVEL PLANTA BAJA: Tres (3) baños, Tres (3) Locales, Una (1) Taquillera; NIVEL UNO (1): Un (1) baño, Una (1) sala VIP, Una (1) Barra, Un (1) Cuarto con su Baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas servidas y de aguas blancas. Dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (365.05 mts2), y con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (180.60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9.20 mts) con carretera principal Higuerote-Sotillo; al SURESTE: En treinta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (39.68 mts) con Prop. De dueño desconocido; al NOROESTE: En treinta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (39.68 mts) con propiedad de Gloria Pérez y Alberto Izturiz; y al OESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9.20 mts) con Prop. de Julio Sojo. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 27/05/26 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda; Informe y Croquis de levantamiento parcelario, ambas emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión suscrita en fecha 20/05/26. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S- 5904 e Instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 1 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARCO ANTONIO GAZZOTTI TEJADA y REIVER ENRIQUE ESTEVES HERNANDEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-29.501.860 y V-27.914.483, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO ZOZAYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.826.640, mayor de edad, de este domicilio.
2. Original de la autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO ZOZAYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.826.640, de fecha 27/05/2026.
3. Informe y Croquis de levantamiento parcelario ambas emitidas por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 20/05/2026.
4. Croquis de la distribución de la bienhechuría constante de dos (2) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO ZOZAYA, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo los ciudadanos MARCO ANTONIO GAZZOTTI TEJADA y REIVER ENRIQUE ESTEVES HERNANDEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-29.501.860 y V-27.914.483, respectivamente, en fecha 01 de Junio de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO ZOZAYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.826.640. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO ZOZAYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.826.640, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado Dos camino Parte Baja, carretera que conduce Higuerote – sotillo, margen derecho sentido Noroeste–Norte, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera: DOS PLANTAS: NIVEL PLANTA BAJA: Tres (3) baños, Tres (3) Locales, Una (1) Taquillera; NIVEL UNO (1): Un (1) baño, Una (1) sala VIP, Una (1) Barra, Un (1) Cuarto con su Baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas servidas y de aguas blancas. Dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (365.05 mts2), y con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (180.60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9.20 mts) con carretera principal Higuerote-Sotillo; al SURESTE: En treinta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (39.68 mts) con Prop. De dueño desconocido; al NOROESTE: En treinta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (39.68 mts) con propiedad de Gloria Pérez y Alberto Izturiz; y al OESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9.20 mts) con Prop. de Julio Sojo. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 27/05/26 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda; Informe y Croquis de levantamiento parcelario, ambas emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión suscrita en fecha 20/05/26. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO.
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