CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha 17-04-2026, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, constituido Tribunal Móvil en la “U.E.E. Carmen Ruiz, ubicada en comunidad Chupulun, sector La Colmena, calle Sucre 1, parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda”; con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana KARLA ESTEFANIA CASTRILLON LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.494.522, asistida por la abogada ELIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 222.124, funcionaria adscrita a la casa de Justicia y Paz del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, quien alega que construyo unas bienhechurías sobre un lote de terreno que pertenece o fueron de SILVA PONCE ASOCIADOS, Catastro N° 1.272, según Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°006-2026, de fecha 27 de enero de 2026, ubicado en Las Brisas del Tuy, Zona 5, sector Tierra Roja Parte Alta, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, que dichas bienhechurías y terreno miden aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2), construida por paredes de bloques frisados y pintados, techo de losa de tablón, piso de cemento, cerámica y terracota, está constituida por (3) habitaciones, un (1) Baño, Una (1) sala-Cocina-Comedor, un (1) lavadero, dos (2) tanques de agua de 1300 litros por unidad, la puerta principal de hierro y rejas de protección, ventanas panorámicas con rejas, con servicio eléctrico, aseo y aguas limpias y servidas, internet. Con los linderos de la siguiente manera: NORTE: con posesión que es o fue de la familia Morales; SUR: con pasillo de acceso o servidumbre de paso en medio y con la familia Olivo, ESTE: con posesión que son o fueron de la familia Lemus; OESTE:con posesión que son o fueron de la familia Vargas con carretera Nacional. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de abril de 2026, se ordena darle entrada y registro en el libro de solicitudes correspondiente bajo el N° S-056-2026,instando a consignar los recaudos.
En fecha 21 de mayo de 2026, previa consignación de la autorización de título supletorio, este tribunal dictó auto de admisión y se insto a la parte interesada a presentar a los testigos.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• ABMCR-SDC-DCM-CI N°006-2026, de fecha 27 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda;
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana KARLA ESTEFANIA CASTRILLON LUCENA;
• Medias y linderos;
• Carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Mariscal Sucre, Circuito I, de la ciudadana KARLA ESTEFANIA CASTRILLON LUCENA.
• Carta de Pisatario, emitida por el consejo comunal “Ana Coita”.
• Autorización de título supletorio de vivienda, emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda
• Carta de Pisatario, emitida por el Consejo Comunal Mariscal Sucre, Circuito I, de la ciudadana KARLA ESTEFANIA CASTRILLON LUCENA
• Copia de las cedulas de identidad de las ciudadanas SANTA CATALINA RODRIGUEZ BLANQUEZ y LIDICE COROMOTO RAMIREZ CASTEJON, (testigos).
En fecha, 05 de junio 2026, comparecen por ante de este Tribunal móvil, las ciudadanas SANTA CATALINA RODRIGUEZ BLANQUEZ y LIDICE COROMOTO RAMIREZ CASTEJON, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.419.916 y V-11.771.825, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos SANTA CATALINA RODRIGUEZ BLANQUEZ y LIDICE COROMOTO RAMIREZ CASTEJON, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana KARLA ESTEFANIA CASTRILLON LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.494.522, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno que pertenece o fueron de SILVA PONCE ASOCIADOS, Catastro N° 1.272, según Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°006-2026, de fecha 27 de enero de 2026, ubicado en Las Brisas del Tuy, Zona 5, sector Tierra Roja, Parte Alta, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, que dichas bienhechurías y terreno miden aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2). Con los linderos de la siguiente manera: NORTE: con posesión que es o fue de la familia Morales; SUR: con pasillo de acceso o servidumbre de paso en medio y con la familia Olivo, ESTE: con posesión que son o fueron de la familia Lemus; OESTE:con posesión que son o fueron de la familia Vargas con carretera Nacional. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los diez (10) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (111:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

KV/MP/yl*
Sol. 056-2026