CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”; con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadanaMILVIDA RAMONA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.212.619, asistida por la abogada EGLEE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 163.425, Defensora Publica del estado Bolivariano de Miranda, quien alega que construyo unas bienhechurías sobreun lote de terreno ubicadoen el Sector Vista Alegre, calle La Trinidad, Callejón Los Cedros, Casa Nº 270, Cua, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, propiedad INTI, según evidencia en eldocumento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Miranda, Nº 45, folios 318/322, Protocolo 1º, tomo 4, de fecha 06-11-1985; la cual posee un área de construcción Tipo V-3 deOCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS(88.63 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE:En una línea recta de 2 metros con 27 centímetros, seguido de una línea recta de 6 metros con 50 centímetros, continuando con una línea recta de 4 metros con 50 centímetros, y finaliza con una línea recta de 8 metros con 40 centímetros con: casa que es o fue de Juan Campos, SUR:en una línea recta de 13 metros con 50 centímetros, seguido de una línea recta de 8 metros con 60 centímetros con: casa que es o fue de Dagoberto Navarro;ESTE:en una línea recta de 9 metros con 50 centímetros con: casa que es o fue de Yodley Guillen;OESTE:en una línea recta de 1 metro con 80 centímetros, seguido de una línea recta de 5 metros con 90 centímetros con: casa que es, o fue de Ángel Rivero; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS(226.81 m2).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de febrero de 2026, se ordena darle entrada y registro en el libro de causas civiles correspondiente bajo el N° S-023-2026,instando a consignar los recaudos.



En fecha 01 de junio de 2026, previa consignación de los recaudos inherentes, este tribunal dictó auto de admisión y seinsto a la parte interesada a presentar a los testigos.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadanaMILVIDA RAMONA ALVAREZ.
• Original de documento de compra venta.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MILVIDA RAMONA ALVAREZ Y JOSE ALBERTO CORNEJO TERNERO.
• Copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALBERTO CORNEJO TERNERO.
• Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “UNA NUEVA LUZ”, del Municipio Urdaneta,a beneficio de la solicitante.
• Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “UNA NUEVA LUZ”, del Municipio Urdaneta a beneficio de la solicitante.
• Cedula Catastral Nº L-127/2026, de fecha 21-04-2026, con sus medidas y linderos, Emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Urdaneta.
• Copia de la cedula de identidad de los testigosJUAN BAUTISTA BRACAMONTE Y LUISA ELENA RODRIGUEZ.
• Oficio Nº 291-2024, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

En fecha, 08 de junio 2026, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRACAMONTE Y LUISA ELENA RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-5.772.533 y V-3.400.273, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRACAMONTE Y LUISA ELENA RODRIGUEZ, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor deloslos ciudadanos MILVIDA RAMONA ALVAREZ Y JOSE ALBERTO CORNEJO TERNERO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.212.619 y V-23.614.616, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre lote terreno ubicado en el Sector Vista Alegre, calle La Trinidad, Callejón Los Cedros, Casa Nº 270, Cua, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, terreno de propiedad INTI, el cualtiene un área de construcción Tipo V-3 de OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS(88.63 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de 2 metros con 27 centímetros, seguido de una línea recta de 6 metros con 50 centímetros, continuando con una línea recta de 4 metros con 50 centímetros, y finaliza con una línea recta de 8 metros con 40 centímetros con: casa que es o fue de Juan Campos, SUR:en una línea recta de 13 metros con 50 centímetros, seguido de una línea recta de 8 metros con 60 centímetros con: casa que es o fue de Dagoberto Navarro; ESTE:en una línea recta de 9 metros con 50 centímetros con: casa que es o fue de Yodley Guillen; OESTE:en una línea recta de 1 metro con 80 centímetros, seguido de una línea recta de 5 metros con 90 centímetros con: casa que es, o fue de Ángel Rivero. Dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS(226.81 m2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.





Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.

Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA









KV/MP/bm
Sol. 023-2026