CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud conforme a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día 06 de febrero de 2026, Constituido Tribunal Móvil, en la “Cancha del Liceo Simón Bolívar, Urbanización Lecumberry, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda”, se recibiosolicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CELIS RAQUEL RONDÓN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.077.151, asistida por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y paz del Municipio Urdaneta del estado Miranda. Se ordenó dar entrada y registro en el libro de solicitudes bajo el N° S-025-2026, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Alega la solicitante, que en fecha 27 de Septiembre de 2025, falleció ab-intestato la ciudadana CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-2.586.818, según consta en el acta de defunción N° 3382, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28-09-2025; quien en vida era su Madre, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujusa los ciudadanosCELIS RAQUEL RONDON DIAZ,ROSALIMA CRISTINA RONDÓN DÍAZ, UBALDO ERNESTO RONDÓN DÍAZ, GERALDA ISABEL RONDON DIAZ y IBRAHIMA ISABEL RONDON DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.077.151, V-6.998.705, V-10.891.045, V-13.232.674 y V-13.232.675, respectivamente, quienes son hijos de la ciudadanaCELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, (FALLECIDA). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia de acta de Defunción N° 3382, de fecha 28-09-2025, de CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia de la cedula de identidad de la fallecida ciudadana CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON,


• Copia del Certificado de Nacimiento de CELIS RAQUEL RONDON DIAZ, Nº 439, de fecha 23 de Septiembre de 1968, expedida por Registro Civil de la Parroquia Cua del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia fotostática de su cedula de identidad.
• Copia del Certificado de Nacimiento deROSALIMA CRISTINA RONDON DIAZ, Nº 447, de fecha 15 de Noviembre de 1967, expedida por Registro Civil de la Parroquia Cua del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia fotostática de su cedula de identidad.
• Copia del Certificado de Nacimiento deUBALDO ENESTO RONDON DIAZ, Nº 672, de fecha 05 de noviembre de 1971, expedida por Registro Civil de la Parroquia Cua del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia fotostática de su cedula de identidad.
• Copia del Certificado de Nacimiento de GERALDA ISABEL RONDON DIAZ, Nº 925, de fecha 09 de Diciembre de 1976, expedida por Registro Civil de la Parroquia Cua del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia fotostática de su cedula de identidad.
• Copia del Certificado de Nacimiento de IBRAHIMA ISABEL RONDON DIAZ, Nº 926, de fecha 09 de Diciembre de 1976, expedida por Registro Civil de la Parroquia Cua del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia fotostática de su cedula de identidad.
• Copia del Acta de matrimonio de FELIX UBALDO RONDON Y CELIS DOLORES DIAZ, Nº 31, de fecha 10 de diciembre de 1966, expedida por Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda.
Asimismo, en fecha 09 de abril de 2026, previa consignación de los recaudos solicitados, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 08 de junio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ELENA JOSEFINA SALAZAR MARTINEZ Y JOSE GREGORIO FAGUNDEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.189.686 y V-9.489.886, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ELENA JOSEFINA SALAZAR MARTINEZ Y JOSE GREGORIO FAGUNDEZ GUEVARA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosCELIS RAQUEL RONDON DIAZ,ROSALIMA CRISTINA RONDON DIAZ, UBALDO ERNESTO RONDÓN DÍAZ, GERALDA ISABEL RONDON DIAZ y IBRAHIMA ISABEL RONDON DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.077.151, V-6.998.705, V-10.891.045, V-13.232.674 y V-13.232.675, respectivamente, quienes son hijos dela ciudadanaCELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, (FALLECIDA). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA







KV/MP/gb
Sol. 025-2026