CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito presentadopor laciudadanaHOSMENY DEL CARMEN GARCIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.358.288, asistida por la abogadaSONIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.495, previo sorteo realizado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Distribuidor de Documentos, mediante Acta Nº 44, de fecha 02-06-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno depropiedaddel Conglomerado Industrial Charallave, según consta en Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°073-2026, de fecha 15-05-2026, avalado ante la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el sector 15, manzana 06, Parcela 31, en la Carretera Charallave-Cua, casa N° 18, sector el Dividive, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; la cual posee un área de construcción dedeCATORCE CON TREINTAMETROS CUADRADOS (14.30 Mts2) de largo y QUINCE METROS (15,00 Mtrs) de frente; siendo sus medidas y linderos: NORTE: con Parcela que es o fueron de la Sra. Nelly GuzmánSUR: con Parcela que es o fueron del Sr. José Carvajal; ESTE: con Parcela que es o fueron de Carmen Guzmán, y OESTE: con Parcela que es o fueron de María Quiroz.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 03 de junio de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 085-2026, y se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• ABMCR-SDC-DCM-CI N°073-2026, de fecha 15-05-2026, avalado ante la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
• Carta de autorización, emitida por la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
• Mapa de ubicación satelital
• Carta de Pisatario, expedida por el Consejo Comunal “EL DIVIDIVE”del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda
• Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “EL DIVIDIVE” del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos JOSE MANUEL SEIJAS JIMENEZ y ROBERTO RICARDO QUINTERO CARDOZO.
En fecha 10 de junio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos JOSE MANUEL SEIJAS JIMENEZ y ROBERTO RICARDO QUINTERO CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.854.641 y V-15.395.442, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE MANUEL SEIJAS JIMENEZ y ROBERTO RICARDO QUINTERO CARDOZO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaHOSMENY DEL CARMEN GARCIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.358.288, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terrenode propiedad del Conglomerado Industrial Charallave, según consta en Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°073-2026, de fecha 15-05-2026, avalado ante la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el sector 15, manzana 06, Parcela 31, en la Carretera Charallave-Cua, casa N° 18, sector el Dividive, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda ; el cual una área de construcción de CATORCE CON TREINTA METROS CUADRADOS (14.30 Mts2) de largo y QUINCE METROS (15,00 Mtrs) de frente; siendo sus medidas y linderos: NORTE: con Parcela que es o fueron de la Sra. Nelly GuzmánSUR: con Parcela que es o fueron del Sr. José Carvajal; ESTE: con Parcela que es o fueron de Carmen Guzmán, y OESTE: con Parcela que es o fueron de María Quiroz.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los quince (15) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

KV/MP/yl*
Sol. 085-2025