CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito presentadopor la ciudadana DAMARYS JULIETA DEL CARMEN RANGEL HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.510.406,asistida por el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, previo sorteo realizado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Distribuidor de Documentos, mediante Acta Nº 37, de fecha 08-05-2026.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobreun lote de terrenopropiedadde INMOBILIARIA PITAHAYA, e inscritos con el catastro N° 1.592 y N° 6.621, con un área aproximada de 12.77 has y 5.00 has, respectivamente, según consta en Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°023-2025, de fecha 12-08-2025, avalado ante la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Carretera Charallave-Ocumare, Sector Pitahaya, Calle Fuerza y Voluntad, casa S/N, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías poseen un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88.00 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: con las bienhechurías que son o fueron de la familia Palma; SUR: con la calle Fuerza y Voluntad; ESTE: con carretera Charallave-Ocumare y OESTE: con iglesia Evangélica Fuerza y Voluntad del Pastor Ernesto Monterrey. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 13 de Mayo de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 069-2026, instando a consignar los recaudos pertinentes.
En fecha 12 de Junio 2026 se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• ABMCR-SDC-DCM-CI N°023-2025, de fecha 12-08-2025, avalado ante la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
• Carta de autorización, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
• Mapa de ubicación satelital
• Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “LUCHEMOS POR PITAHAYA” del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda
• Carta De Pisatario, expedida por el Consejo Comunal “LUCHEMOS POR PITAHAYA”del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos EDUARDO RAMÓN PEREZ PEREZ Y CARLOS ANTONIO FLORES RUIZ.
En fecha 16 de junio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos EDUARDO RAMÓN PEREZ PEREZ Y CARLOS ANTONIO FLORES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.646.532 y V-4.287.961, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos EDUARDO RAMÓN PEREZ PEREZ Y CARLOS ANTONIO FLORES RUIZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaDAMARYS JULIETA DEL CARMEN RANGEL HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.510.406, sobre unas bienhechurías construidas en un terrenode propiedadde INMOBILIARIA PITAHAYA, ubicado en la Carretera Charallave-Ocumare, Sector Pitahaya, Calle Fuerza y Voluntad, casa S/N, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías poseen un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88.00 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: con las bienhechurías que son o fueron de la familia Palma; SUR: con la calle Fuerza y Voluntad; ESTE: con carretera Charallave-Ocumare y OESTE: con iglesia Evangélica Fuerza y Voluntad del Pastor Ernesto Monterrey.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( 16 ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Diecinueve (19) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/ys
Sol. 069-2026
|