CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por lasociedad mercantilINVERSIONES MARCHA IM C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1998, bajo el Nº 14, tomo 536-A-Sgdo, expediente 593588, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), BAJO EL NºJ-305775117,representada por los abogados FERNANDO PEREZ CARVALLO y BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 29.125 y 33.658, respectivamente. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 42, de fecha 26-05-2026.

Alegan los representantes de la solicitante en su escrito, que su representada es propietaria legitima de un inmueble identificado como parcela de terreno N° P-13, el cual tiene una superficie aproximada CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS(119,20 Mt2), e identificada con su número de código catastral N° 10.702, ubicada en la calle Terraza N° 4 de la Urbanización residencial Charallave Country Club, Municipio Cristóbal Rojas Charallave estado Bolivariano Miranda; cuyos linderos son: NORTE: En Diecinueve metros (19,35mts.) con treinta y Cinco centímetros con la parcela N°P12. SUR: En Diecinueve metros (19,35 mts.) con Treinta y Cinco centímetros con la parcela P-14. ESTE: En Seis metros (6,16 mts) con dieciséis centímetros con la calle A; y OESTE: En Seis metros (6,16 mts) con dieciséis centímetros con la Avenida Perimetral. Que dicha parcela le pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 03 de octubre de 2001, anotado bajo el número 24; Tomo 1; Protocolo 1ero; trimestre 4to., Que construyó con recursos propios y con materiales propios, una vivienda unifamiliar de (2) niveles o plantas, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina 1 baño, lavadero, área de planchado y patio interno. PLANTA ALTA: 2 habitaciones, 1 baño, 1 habitación principal con 1 baño y vestier, terraza y su respectiva área de estacionamiento.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2026, este Tribunal, le dio entrada anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-083-2026, y se instó a consignar los originales con el fin de su admisión.
En fecha 12 de junio de 2026, previa consignación de los recaudos solicitados este Tribunal, admitió la presente solicitud, en tal sentido se insta a la parte interesada a presentar los testigos para su evacuación.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Instrumento Poder debidamente autenticado, otorgado por la solicitante Inversiones Marcha IM, C.A., a los abogados FERNANDO PEREZ CARAVALLO Y BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ.
• Documento de Propiedad registrado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda.
• Permiso de construcción y cumplimiento de variables Urbanas Fundamentales, emanado de la Dirección de Ordenación Urbanística y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave estado Miranda.
• Permiso de Habitabilidad del inmueble, emanado por la Dirección de Ordenación Urbanística y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave estado Miranda
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos ELSY COROMOTO MARTINEZ BELLO e ISNARDO ASUNCION CASTRO CASTILLO.

En fecha 16 junio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ELSY COROMOTO MARTÍNEZ BELLO e ISNARDO ASUNCION CASTRO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.645.644 y V-11.035.219, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ELSY COROMOTO MARTÍNEZ BELLO e ISNARDO ASUNCION CASTRO CASTILLO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad MercantilSociedad MercantilINVERSIONES MARCHA IM C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1998, bajo el Nº 14, tomo 536-A-Sgdo, expediente 593588, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), BAJO EL NºJ-305775117, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terrenode su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 03 de octubre de 2001, anotado bajo el número 24; Tomo 1; Protocolo 1ero; trimestre 4to., identificado como parcela de terreno N° P-13, con una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS(119,20 Mt2), e identificada con su número de código catastral N° 10.702, ubicada en la calle Terraza N° 4 de la Urbanización residencial Charallave Country Club, Municipio Cristóbal Rojas Charallave estado Bolivariano Miranda; cuyos linderos son: NORTE: En Diecinueve metros (19,35mts.) con treinta y Cinco centímetros con la parcela N°P12. SUR: En Diecinueve metros (19,35 mts.) con Treinta y Cinco centímetros con la parcela P-14. ESTE: En Seis metros (6,16 mts) con dieciséis centímetros con la calle A; y OESTE: En Seis metros (6,16 mts) con dieciséis centímetros con la Avenida Perimetral. Con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (__________________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.





Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA









KV/MP/gb
Sol. 082-2026