CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta circunscripción judicial, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 28 de mayo de 2026, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según acta N° 43,por el ciudadano RICARDO ANTONIO AGUIAR TALLAFERRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.114, asistido por el abogado LEOPOLDO JOSE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.966.
Alega el solicitante,que en fecha nueve (09) de noviembre de 2015, falleció ab-intestatosu madre la ciudadana CELIA ELVIRA TALLAFERRO DE AGUIAR, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.546.707, según consta en el acta de defunción N° 2040, de fecha 10-11-2015,emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaPetare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo que en fecha 29-06-2016,falleció ab-intestato su padre el ciudadano RICARDO ANTONIO AGUIAR, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.127.016, según consta en el acta de defunción N° 161, de fecha 29-06-2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del estado Carabobo; es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, delosDe CujusCELIA ELVIRA TALLAFERRO DE AGUIAR y RICARDO ANTONIO AGUIAR, a los ciudadanos RICARDO ANTONIO AGUIAR TALLAFERRO, MANUEL ANTONIO AGUIAR TALLAFERRA, CELIA ELVIA AGUIAR TALLAFERRO Y NELSON JOSE AGUIAR TALLAFERRO, (FALLECIDO), titulares de las cedulas de identidad N° V-13.985.114, V-9.672.794, V-12.565.380 y V-9.672.695, respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia certificada del acta de defunciónde CELIA ELVIRA TALLAFERRO DE AGUIAR, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y su cedula de identidad;
• Copia certificada del acta de defunciónde RICARDO ANTONIO AGUIAR, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del estado Caraboboy su cedula de identidad ;
• Copia certificada del acta de defunciónde NELSON JOSE AGUIAR TALLAFERRO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda;
• Copia de acta de matrimonio de CELIA ELVIRA TALLAFERRO DE AGUIAR yRICARDO ANTONIO AGUIAR, emitida porla Oficina de Registro Civil delMunicipio Páez del distrito Girardot del estado Aragua;
• Copia certificada del acta de nacimiento de MANUEL ANTONIO AGUIAR TALLAFERRA, emitida por la Oficina de Registro Civil delMunicipio Girardot del estado Aragua y su cedula de identidad;
• Copia certificada del acta de nacimiento deCELIA ELVIA AGUIAR TALLAFERRO,emitida por la Oficina de Registro Civil delMunicipio Girardot del estado Aragua y su cedula de identidad;
• Copia certificada del acta de nacimiento deRICARDO ANTONIO AGUIAR TALLAFERRO,emitida por la Oficina de Registro Civil delMunicipio Nirgua del estado Yaracuy y su cedula de identidad;
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOCSAN ALEXIS ARRAEZ ARRAEZ Y CARMEN JUDITH ANTIVERO MARCANO (Testigos).
En fecha 03 de junio de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-084-2026. Se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 19 de junio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho losciudadanosJOCSAN ALEXIS ARRAEZ ARRAEZ Y CARMEN JUDITH ANTIVERO MARCANO, titulares de lascédulas de identidad Nº V-27.130.491 y V-12.637.681 respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOCSAN ALEXIS ARRAEZ ARRAEZ Y CARMEN JUDITH ANTIVERO MARCANO, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor a los ciudadanosRICARDO ANTONIO AGUIAR TALLAFERRO, MANUEL ANTONIO AGUIAR TALLAFERRA, CELIA ELVIA AGUIAR TALLAFERRO Y NELSON JOSE AGUIAR TALLAFERRO, (FALLECIDO),titulares de las cedulas de identidad N° V-13.985.114, V-9.672.794, V-12.565.380, respectivamente, en su carácter de HIJOS, de los De CujusCELIA ELVIRA TALLAFERRO DE AGUIAR y RICARDO ANTONIO AGUIAR, quienes eran titulares de las cédulas de identidad N° V-4.546.707 y V-3.127.016, respectivamente.Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 084-2026
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