CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito presentadopor laciudadanaDAYANA CAROLINA OCANTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.935.430, asistida por el abogadoANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675, previo sorteo realizado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Distribuidor de Documentos, mediante Acta Nº 43, de fecha 05-06-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno depropiedaddel INTI, según consta en Oficio N° L-070/2025, de fecha 10-10-2025, avalado ante la Dirección de Catastro Urbano de Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (491.80 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: con una línea inclinada de 9.00 metros con 61 centímetros con; calle Santa AnaSUR: con dos líneas rectas, una con 9.00 metros con 80 centímetros y una de 5 metros con 56 centímetros con; casa que es o fue de DavjemiRivero; ESTE: con una línea recta de 35 metros con 40 centímetros von; casa que es o fue de Yetsy Guevara, y OESTE: con una línea recta de 33 metros con 62 centímetros con casa que es o fue de German Salas; las bienhechurías poseen un área de construcción de tipo V-3:90.00 Mts2.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 09 de junio de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 041-2025, instando a consignar recaudos.
En fecha 31 de octubre de 2025, previa consignación de los recaudos, sedictóauto de admisión la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• OFICIO CATASTRAL, N°L-070/2025 de fecha 10-10-2025, avalado ante la Dirección de Catastro Urbano de Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sus medidas y linderos.
• CircularN° 12500 cj-0230-ON° 0000054, emitida por el SAREN;
• Oficio N° 291-2024, emitido por el INTI;
• CARTA DE PISATARIO, expedida por el Consejo Comunal “SALAMANCA SOMOS TODOS”
• CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de la solicitante ciudadana DAYANA CAROLINA OCANTO RODRIGUEZ, expedida por el Consejo Comunal “SALAMANCA SOMOS TODOS”
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos CLAUDIA NOHEMIS GUERRA GARCIA y JOSE GREGORIO BARRERA RONDON
En fecha 03 de junio de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CLAUDIA NOHEMIS GUERRA GARCIA y JOSE GREGORIO BARRERA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.124.264 y V-7.015.926, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas CLAUDIA NOHEMIS GUERRA GARCIA y JOSE GREGORIO BARRERA RONDON, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaDAYANA CAROLINA OCANTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.935.430, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terrenode propiedad del INTI, según consta en Oficio N° L-070/2025 de fecha 10-10-2025, avalado ante la Dirección de Catastro Urbano de Cua, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (491.80 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: con una línea inclinada de 9.00 metros con 61 centímetros con; calle Santa AnaSUR: con dos líneas rectas, una con 9.00 metros con 80 centímetros y una de 5 metros con 56 centímetros con; casa que es o fue de DavjemiRivero; ESTE: con una línea recta de 35 metros con 40 centímetros von; casa que es o fue de Yetsy Guevara, y OESTE: con una línea recta de 33 metros con 62 centímetros con casa que es o fue de German Salas; las bienhechurías poseen un área de construcción de tipo V-3: 90.00 Mts2.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los ocho (08) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 041-2025
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