CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha 17-04-2026, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, constituido Tribunal Móvil en la “U. E. E. Carmen Ruiz, ubicada en comunidad Chupulun, sector La Colmena, calle Sucre 1, parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda”; con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadanaTAILUMA ALVAREZ DE MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.869.984, asistida por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo con el Nº 173.137, Defensor Público del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; quien alega que sobre un lote terreno que pudiera formar parte de una mayor extensión que son o fueron propiedad de inmobiliaria el TUY “INTUY”, Urbanización Residencial Lomas de ALVARENGA, ubicado sector 19 de ABRIL, MANGA DE COLEO, CALLEJON EL MILAGRO, CASA Nº 44, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, construyo unas bienhechurías que miden OCHO METROS CUADRADOS (8,00 mts2), por DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,MTS2); distribuida de la siguiente forma: Paredes de bloques de trincote, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una sala-cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) cuarto independiente con baño, con servicio eléctrico, aseo y servicios de agua limpias y servidas e internet, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fueron MERVIN OLIVEROS, SUR:Parcela que es o fueron YORMAN CAÑIZALES, ESTE:LA AUTOPISTA OESTE: CALLE PRINCIPAL. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2026, se ordena darle entrada y registro en el libro de solicitudes correspondiente bajo el N° S-058-2026, instando a consignar los recaudos.
En fecha 27 de mayo de 2026, previa consignación de la autorización de título supletorio, este tribunal dictó auto de admisión y se insto a la parte interesada a presentar a los testigos.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad y RIF de la ciudadana TAILUMA ALVAREZ DE MAIZ.
• Plano satelital con sus coordenadas
• Oficio Catastral ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 002-2026, de fecha 27 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Cristóbal rojas del estado Miranda.
• Carta Comunitaria de residencia, emitida por el Consejo Comunal 19 de Abril, de la ciudadana TAILUMA ALVAREZ DE MAIZ.
• Carta Aval de Pisatario emitida por el Consejo Comunal 19 de Abril, de la ciudadana TAILUMA ALVAREZ DE MAIZ.
• Autorización de título supletorio de vivienda, emitida por la Sindicatura del municipio Cristóbal rojas del estado Miranda.
• Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos CAROLINA ANDRADE GUILLEN Y KEYLA DEL CARMEN BERMUDEZ ORTIZ, (testigos).
En fecha, 03 de junio 2026, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos CAROLINA ANDRADE GUILLEN Y KEYLA DEL CARMEN BERMUDEZ ORTIZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.936.158 y V-21.408.200, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CAROLINA ANDRADE GUILLEN Y KEYLA DEL CARMEN BERMUDEZ ORTIZ, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana TAILUMA ALVAREZ DE MAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.869.984, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno que pudiera formar parte de una mayor extensión que son o fueron propiedad de inmobiliaria el TUY “INTUY”, Urbanización Residencial Lomas de ALVARENGA, ubicado sector 19 de ABRIL, MANGA DE COLEO, CALLEJON EL MILAGRO, CASA Nº 44, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, que tienen un área de construcción que miden OCHO METROS CUADRADOS (8,00 mts2), por DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,MTS2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fueron MERVIN OLIVEROS, SUR:Parcela que es o fueron YORMAN CAÑIZALES, ESTE:LA AUTOPISTA OESTE: CALLE PRINCIPAL.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los ocho (08) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
Sol. 058-2026
|