REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 167°

SOLICITANTE: ELVIRA BARCENAS DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-4.291.616.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA AGUILERA, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 265.742. adscrita a la casa de Justicia y paz del Municipio Urdaneta.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-4017-26.

En fecha 25 de mayo de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana, ELVIRA BARCENAS DE INFANTE venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N.º V- 4.291.616 identificada anteriormente, debidamente asistida por la Abogada LUISA AGUILERA, e inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 265.742 y se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el N.º T-S-4017-26, nomenclatura de este tribunal.
En consecuencia, SE ADMITE la presente solicitud en fecha 22-05-2026, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explana infra.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector la Vega, Calle Fatima N° 43-1, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO (37.55 M2), y existe una bienhechuria que possen un area de contrucion de Tipo V- 237.55M2 y V-3.46.62 M2, NORTE: En una linea recta de 7 metros con 10 centimetros con: Galpon evangelico, SUR: En una linea recta de 5 metros con 80 centimetros con: Casa que es o fue de Felix Gonzalez, ESTE: En una linea rrecta de 9 metros con 27 centimetros con: Galpon de Ramon Garcias, OESTE: En una linea recta de 9 metros con 36 centimetros con: Casa que es o fue de la Familia Baecenas, comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas,estan plenamente descritas en actas.
En esta misma fecha comparecen las ciudadanas DAISY YANETH MORIN SEIJAS y URANIA FLORES PEÑALVER venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.820.431 y V-6.195.561, las cuales son contestes al afirmar que conocen a la ciudadana ELVIRA BARCENAS DE INFANTE desde hace muchos años; que conocen las bienhechurías descritas en autos y que el solicitante invirtió de su propio peculio para hacer las bienhechurías en mano de obra y materiales de construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ELVIRA BARCENAS DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V- 4.291.616, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR


AB/AF/cm.-
T-S-4017-26.