REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-4030-26.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.985.464.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO, debidamente asistido en este acto por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, en la cual solicita a este Tribunal se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante que en vida respondiera al nombre de BARBARA MIREYA PINO, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-6.091.439, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 05, por medio de Distribución celebrada por este mismo Tribunal, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 10-06-2026 se recibe la presente solicitud, se le da entrada bajo el N° U-U-H-4030-26 y se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, así mismo se instó al solicitante a consignar ante este Tribunal los testigos, para que tenga lugar la evacuación de los mismos.
En esta misma fecha, comparecieron las ciudadanas YARA NORISMIX REPILLOZA CORONADO y DEISY YUSMEIDY MENESES CORONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-34.187.575 y V-27.447.692 respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.985.464 y así mismo conocieron a la deCujus BARBARA MIREYA PINO, quien era portadora de la cedula de identidad N° V-6.091.439; que saben y les consta que la causante previamente mencionada falleció ab-intestato en el Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, a consecuencia de PARADA CARDIO RESPIRATORIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TIPO IV, SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA MIXTO; por ultimo ambas afirman que el solicitante es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la deCujus BARBARA MIREYA PINO, previamente mencionada.
Se anexan los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de matrimonio y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.985.464, se considere UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de BARBARA MIREYA PINO, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-6.091.439; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
U-U-H-4030-26.
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