REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
216° y 167°

SOLICITANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-31.346.293.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FIGUEIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.772.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-4025-26.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ FERRER, debidamente asistido por el abg. JUAN FIGUEIRA, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 26-01-2026 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-4025-26, y una vez consignado los recaudos correspondientes, se ADMITE en fecha 17/06/2026, instando a la solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 18/06/2026 comparecen ante la sede de este Tribunal los ciudadanos ESTEFANI CARMEN TOLEDO CABALLERO y ELIZABETH MARIA PESTANA PEÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.781.455 y V-16.084.232, quienes son contantes al afirmar que conocen al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ FERRER desde hace muchos años; de igual manera conocen el indicado terreno y las bienhechurías antes descritas; así mismo, les consta que el solicitante antes mencionado ha invertido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) en costear materiales y mano de obra para la construcción; y por último, les consta que las bienhechurías descritas tienen aproximadamente más de trece (13) años construida.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno que son o fueron propiedad de Conglomerado Industrial Charallave, Según Oficio ABMCR-SDC-DCM-CI N°058-2026 de fecha 24-04-2026 emitido por la Direccion de Catastro del Municipio Cristobal Rojas, ubicada en el Sector Paso Real 2000, Calle 3. Terraza 10. Casa S/N, Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un area de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mtrs2) comprendido dentro de los linderos: NORTE: Parcela que es o fueron Gisela Josefina Toledo Caballero. SUR: con talun, ESTE: Parcela que es o fueron de Elizabetrh Maria Pestaña, OESTE: Parcela que es o fueron de Gracia Josefina Araujo, todo ello según consta en Autorizacion de Titulo Supletorio de Vivienda emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cristobal Rojas en fecha 07-05-2026.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-31.346.293, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

Asdrubal Bonillo. La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.

AB/EA/Cs
T-S-4025-26.