REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 167°

SOLICITANTE: ANIBAL DEL VALLE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.099.550.
ABOGADA ASISTENTE: TANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273, en su carácter de Asistente Adjunta Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-4021-26.

El presente procedimiento se inicio en fecha 22 de mayo de 2026, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana ELVIRA BARCENAS DE INFANTE, identificada anteriormente, debidamente asistida por la Abogada TANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, en consecuencia, se le dio entrada en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el Nº T-S-4021-26 y se admitide por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la parte actora a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 05-06-2026, comparecen las ciudadanas JUDITH MARGARITA MACERO y YEINA MADELEIN CARUCI GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.175.478 y V-15.890.384 respectivamente, las cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANIBAL DEL VALLE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.099.550 desde hace mucho tiempo; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que el solicitante construyo una casa en Terreno de propiedad del I.N.T.I., Ubicada en el Sector La Culebra, Quebrada de Cúa, Manzana N° 001, Casa N° 09, Parroquia Cuá, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; que es cierto y les consta que la referida bienhechuría es propiedad del ciudadano; por ultimo ambas testigos afirman que la solicitante invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.000.000,00) en la construcción de las bienhechurías.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Constancia de Residencia, Oficio N° L-138/2026 de fecha 04-05-2026 emitido por la Direccion de Catastro Urbano-Cua, Planos de la bienhechuria emitida por la Direccion de Catastro Municipal, copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno Propiedad del I.N.T.I., Ubicada en el Sector La Culebra, Quebrada de Cúa, Manzana N° 001, Casa N° 09, Parroquia Cuá, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de 994,49 Mts2 y las bienhechurias sobre el construidas las cuales poseen un area de construccion Tipo V-3 de 89,25 Mts2, cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano ANIBAL DEL VALLE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.099.550, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273, en su carácter de Asistente Adjunta Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.


AB/EA/Cc.
T-S-4021-26.