REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
216° y 167°
SOLICITANTE: LEONARDO DAVID VILERA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.410.527.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-4000-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano LEONARDO DAVID VILERA GUERRA, debidamente asistido por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., plenamente identificado, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el N° 01, en virtud a la distribucion celebrada por este mismo Tribunal, dandole entrada al expediente en fecha 14-04-2026 bajo el N° T-S-4000-26 y se insto al solicitante a consginar los recaudos en un lapso de diez (10) dias.
En fecha 05-06-2026 SE ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley y se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 08-06-2026, comparecen los ciudadanos RICARDO ANTONIO SOSA GARCIA y MARYELI ALEXANDRA LUNA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.568.433 y V-30.300.652 respectivamente, las cuales manifiestan conocer suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano LEONARDO DAVID VILERA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.410.527; que por ese conocimiento que tienen saben y les consta que el solicitante es propietario de las referidas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal que posee desde hace más de seis (06) años. Por último, ambos afirman que el solicitante invirtió la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 2.722.434,00) por concepto de materiales y mano de obra, sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Certificacion de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catastro Municipal, Planos de coordenadas REGVEN-UTM, carta de residencia, carta aval, autorizacion para tramitar titulo supletorio y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
De la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno que fue del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por formar parte de una mayor extension del Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, ubicado en la jurisdiccion del Municipio Autonomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según documento N° 66, Folios 141 al 142, Protocolo 1°, Tomo 1 de fecha 23-03-1965; ahora dominio Municipal por ser aceptada la desafectacion del Regimen de Reforma Agraria por encontrarse inmerso en la Poligonal del Plan Rector de Desarrollo Urbano del Area Metropolitana de la Ciudad de Cua, aprobada según Resolucion Ministerial N° 65 de fecha 02-10-1981, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica de Venezuela N° 2874, de fecha 06-11-1981 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto N° 668, de fecha 03-06-1980, ubicado en el SECTOR SALAMANCA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dicho terreno posee una superficie de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1297,62 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-2 de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (68.41 MTS2) y V-3 de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (248,30 MTS2), constituidas por una casa, un galpon y local sobre el construida, que se descompone de las siguientes caracteristicas: fundaciones con cabillas de 1/2/3/4 y concreto, paredes en su perímetro de bloques de concreto debidamente frisadas, piso con cemento pulido, techo de acerolit y placa. UNA CASA: Con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (68,41 MTS2) y posee paredes de bloque de concreto, techo de placa, piso con cerámica, dos (2) habitaciones, sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) puertas, dos (2) ventanas, electricidad y aguas blanco y servidas debidamente empotradas. Anexo se encuentra una (1) habitación, dos (2) baños con todos sus servicios, tres (3) puertas, una (1) ventana, techo en placa, piso de cemento pulido. UN GALPON CON LOCAL INCLUIDO: con un area de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (248,30 MTS2), con un solo ambiente, estructura con viga DOBLE T, TUBO DE (50x50mm), piso de cemento pulido, techo de zinc canal ancha, y un local comercial incluido, un porton de metal. El inmueble aquí descrito consta en Certificación de medidas y linderos N° L-108/2026 avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano de Cúa, Municipio Urdaneta, y su respectivo plano en coordenadas UTM Regven de fecha 08 de Abril del año 2026, e Inscripto ante la misma Dirección como se evidencia en en Cedula Catastral N° 1.377, cuyo bien se encuentra ubicado en la Comunidad de Salamanca, Calle Principal, Casa y Galpón S/N° de la Ciudad de Cúa, Municipio Gral. Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble antes descrito posee los siguientes medidas y linderos generales: NORTE: Desde el punto L1 coordenadas Norte: 1123563.04, Este: 732568.23 hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1123574.30 Este: 732603.54 en una distancia de (36,97 Mts) Con Casa que es o fue de José Rafael González; SUR: Desde el punto L3 coordenadas Norte: 1123536.77, Este: 732614.43 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1123530.90, Este: 732584.60 en una distancia de (30,30 Mts) Con Casa que es o fue de Marcial Bernal; ESTE: Desde el punto L2 coordenadas Norte: 1123574.30 Este: 732603.54 hasta el punto L3 coordenadas Norte: 1123536.77, Este: 732614.43 en una distancia de (38,86 Mts) Con Calle Principal de Salamanca; OESTE: Partiendo del punto L1 coordenadas Norte: 1123563.04, Este: 732568.23 y finaliza en el punto LA coordenadas Norte: 1123530.90, Este: 732584.60 en una distancia de (39,40 Mts) con Terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Tierras, ahora bajo la administración Municipal. En las referidas bienhechurías se invirtieron, tanto en materiales de construcción como en mano de obra aproximadamente DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 2.722.434,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano LEONARDO DAVID VILERA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.410.527, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.675
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
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AB/EA/mz.
T-S-4000-26.
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