REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, primero (01) de junio del dos mil veintiséis (2026).
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD: 042-2026.
SOLICITANTES: OSWALDO RAMON MIJARES, ERIKA LISETH MIJARES ACEVEDO e YSMAL ALFREDO MIJARES ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.631.744, V-18.840.096 y V-22.778.000, respectivamente.
ABOGADS ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 17/04/2026, por los ciudadanos: OSWALDO RAMON MIJARES y ERIKA LISETH MIJARES ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.631.744 y V-18.840.096, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada LUISA AGUILERA, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que sobre un (1) lote de terreno de propiedad de INTI, se encuentra enclavada una bienhechuría, la cual han venido ocupando de forma pacífica, continúa e ininterrumpida desde hace varios años, dicho terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (323,00 MTS2), ubicado en: Sector Vista Hermosa, Calle Las Acacias, Casa N° 37, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta.
Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de tipo V-3 de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (34.74 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 5 metros con 25 centímetros. Seguido de una línea recta de 14 metros con 10 centímetros, y finalizando con una línea recta de 9 metros con 30 centímetros con: Casa que es o fue de la Familia Blanco. SUR: En una línea recta de 9 metros con 00 centímetros, seguido de un segmento de 0 metros 80 centímetros, y finalizando con una línea recta de 18 metros con 70 centímetros con: Casa que es o fue de la familia Barrios y la familia Ibarra. ESTE: En una línea recta de 6 metros con 30 centímetros con: Casa que es o fue de Yeisy Elizabeth Ríos. OESTE: En una línea recta de 17 metros con 90 centímetros con: Casa que es o fue de la Familia Briceño. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Un (1) portón de metal con pasillo de entrada y jardín, cercado con tela de gallinero, paredes en friso, con columnas de concreto, vigas.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: OSWALDO RAMON MIJARES y ERIKA LISETH MIJARES ACEVEDO, antes identificados, son los siguientes:
1. COPIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS SOLICITANTES.
2. ORIGINAL DE CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS SEGÚN OFICIO Nº L-116/2026 DE FECHA 14/04/2026, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO-CÚA
3. CARTA AVAL EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “LOS CIRUELOS”.
4. CARTA DE RESIDENCIA EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “LOS CIRUELOS”.
5. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA.
6. COPIA DE RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INT)
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIO RAMON FLORS GIL y CANDIDO SIMEON HERNANDEZ BARBOZA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros° V-4.570.954 y V-12.301.698, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el inmueble que han venido ocupando desde hace varios años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OSWALDO RAMON MIJARES, ERIKA LISETH MIJARES ACEVEDO e YSMAL ALFREDO MIJARES ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.631.744, V-18.840.096 y V-22.778.000 sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en: Sector Vista Hermosa, Calle Las Acacias, casa N° 37, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO
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