REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) junio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216 de la Independencia y 167º de la Federación

SOLICITUD: 074-2026.
SOLICITANTE: CRISTINA MARIA FARINHA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-16.177.617, representante del ciudadano FRANCISCO XAVIER FARINHA, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado y titular de la cedula de identidad V-10.889.811.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA G. ROMERO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.904.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/05/2026, por la ciudadana: CRISTINA MARIA FARINHA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-16.177.617, representando al ciudadano FRANCISCO XAVIER FARINHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.889.811, debidamente asistidos en este acto por la abogada MAYRA G. ROMERO., formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.904, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante que, en un lote de terreno, propiedad Municipal, tiene una superficie de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (304.58 MTS2), y en ella construyó una (1) casa a a sus solas y únicas expensas con dinero provenientes de sus ahorros personales, ubicado en Sector Quebrada de Cúa, Calle Los Naranjillos, Sector La Santa del Barrio, El Bosque, Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de Tipo C-2 de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (115.02 MT2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: SEGUNDO NIVEL: NORTE: Con una línea recta, de (7) metros con (06) centímetros con un segmento de (1) metro con (19) centímetros y finaliza en una línea recta de (3) metros con (68) centímetros con; pasillo de uso común en medio y calle los Naranjillos. SUR: En una línea recta de (10) metros con (75) centímetros con: urbanización residencias Tauro. ESTE: En una línea recta de (11) metros con (70) centímetros con: urbanización residencias Tauro. OESTE: En una línea recta de (10) metros con (75) centímetros con: pasillo de uso común en medio terrenos que son o fueron de Antonio Luca. TERCER NIVEL: NORTE: Con una línea recta de (1) metro con (73) centímetros con un segmento de (0) metro con (35) centímetros, seguido de una línea recta de 2 metros con 18 centímetros con un segmento de 0 metros con 78 centímetros y finaliza en una línea recta de 9 metros con 88 centímetros con; fachada norte y acceso de uso común; SUR: En una línea recta de 1 metro con 73 centímetros con un segmento de 2 metros con 20 centímetros y finaliza en una línea recta de 12 metros con 74 centímetros con; Fachada Sur y Urbanización Residencias Tauro; ESTE: En una línea recta de 5 metros con 23 centímetros con; Fachada este y Urbanización Residencias Tauro; OESTE: En una línea recta de 7 metros con 61 centímetros con; Fachada Oeste Y Terrenos que son o fueron de Antonio de Luca. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: SEGUNDO NIVEL: Con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (115.02 MTS2)., conformada por escaleras de cemento con revestimiento de cerámica, que son la via de acceso principal y de salida de los dos niveles, cinco (5) habitaciones, tres (3) puertas de madera entamborada y dos (2) de hierro protector, dos (2) baños con sus puertas de madera entamborada, sala de baño y con revestimiento de cerámica que conducen hacia el tercer nivel, pisos de cemento y cerámica, paredes frisadas y lisas, ventanas panorámicas y rejas de hierro forjado, techo de placa u machihembrado, con sus instalaciones eléctricas y empotramiento de aguas blancas y aguas hervidas. TERCER NIVEL: Con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (83.07 MTS2)., conformada por un pasillo de acceso, tres (03) habitaciones, tres (3) puertas de madera entamborada, un pasillo que comunica las habitaciones, un (1) baño con su puerta de madera entamborada, sala de baño con revestimiento de cerámica en piso y paredes, una pequeña terraza, paredes frisadas y lisas, pisos de cemento y cerámica, techo de placa y machihembrado, puertas y ventanas de hierro forjado, con sus instalaciones eléctricas y empotramiento de aguas blancas y aguas hervidas. Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS, 10.000.000.00.)
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: CRISTINA FARINHA ANDRADE, antes identificada, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTADO.
3. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA UNION.
4. CARTA AVAL, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA UNION.
5. PLANOS DE LA BIENHECHURIA.
6. ORIGINAL DE CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS SEGÚN OFICIO Nº L-145/2026 DE FECHA 06/06/2026, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO-CÚA
7. ORIGINAL DE CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS SEGÚN OFICIO Nº L-146/2026 DE FECHA 06/06/2026, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO-CÚA
8. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO N° OFICIO N° SMU/ATS/014-2026, EMITIDA POR LA DRA. KAREN ANGELICA ROJAS CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.427.981, SINDICA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
9. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO N° OFICIO N° SMU/ATS/018-2026, EMITIDA POR LA DRA. KAREN ANGELICA ROJAS CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.427.981, SINDICA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha ocho (08) de junio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE NELIO BARROS GOMES y ANA MARIA RIERA COLMENARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº E-82.011.902 y V-10.112.881, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que la ha venido ocupando desde hace más de treinta (30) años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANCISCO XAVIER FARINHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.811, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Sector Quebrada de Cúa, Calle Los Naranjillos, Sector La Santa del Barrio, El Bosque, Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.

LA SECRETARIA ACC


XIOMARA CASTILLO.