REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, quince (15) de junio del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 063-2026.
SOLICITANTE: JANUARI RENEIDA GAMERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-6.467.400
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZÁLEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-13.904.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 15/05/2026, por la ciudadana: JANUARI RENEIDA GAMERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-6.467.400, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno de su propiedad, ubicado en: parcelamiento El Conde, jurisdicción de municipio Cúa, Distrito Urdaneta del estado Miranda; según documento protocolizado según sucesión según consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Urdaneta del estado Miranda, Tomo N° 2, Protocolo1° Adc., Folios 16 al 17, de fecha 29 de Septiembre de 1976; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50m), con carretera vieja Cúa San Casimiro. SUR: en treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70m), con inmueble de la Señora Petra de Manrique; ESTE: en sesenta y ocho metros (68,00m) con terrenos del Dr. Jurado Blanco y, OESTE: en setenta y tres metros (73,00m) con inmueble de Rogelio Gil, con una superficie total de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2), Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías (casa), en la cual, en su parte alta construyeron la ampliación a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
La bienhechuria (casa) posee un área de construcción de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (495.80,00), y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, y que el costo total invertido en materiales como en mano de obra fue por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: WILLIANS ENRIQUE DURAN PADRON y NORGGY GINETT VILELA DE DURAN, antes identificados, el cual solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CORRESPONDIENTE A LA SOLICITANTE JANUARI RENEIDA GAMERO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO Nº V-6.467.400.
2. ORIGINAL DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA
3. ORIGINAL DE AUTORIZACIÓN DE PROPIETARIOS
4. COPIA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD,
5. ORIGINAL DE VERIFICACIÓN DE LINDEROS
6. ORIGINAL CARTA AVAL DEL CONSEJO COMUNAL
7. CONSTANCIA DE RESIDENCIA
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026), según consta en actas levantadas, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA RUFINA TORO y LUCIA CRISTINA GUILLEN SAAVEDRA, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 11.843.045 y V-15.224.945, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue de Bs. 300,000,oo bolívares; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JANUARI RENEIDA GAMERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-6.467.400, sobre bienhechurías ubicadas en: parcelamiento El Conde, jurisdicción de municipio Cúa, Distrito Urdaneta del estado Miranda, construidas en un terreno de su propiedad; y declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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