REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, quince (15) de junio del año dos mil veintiséis 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 069-2026.

SOLICITANTE: KEYLING EDELIN LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.824.053

ABOGADA ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742, funcionaria perteneciente a la CASA DE JUSTICIA Y PAZ.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KEYLING EDELIN LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.824.053, debidamente asistida en la jornada del tribunal móvil por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742, funcionaria perteneciente a la CASA DE JUSTICIA Y PAZ, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ-COMUNIDAD) en fecha 22/05/2026, a los fines que este Tribuna declare a la ciudadana: KEYLING EDELIN LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.824.053, como Única y Universal Heredera de la causante BERKIS JOSEFINA LEONETT, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad N° V-6.900.434, al respecto se observa:

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: KEYLING EDELIN LEONETT, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:

1. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 287, de fecha 11/05/2026, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, parroquia Coche del Distrito Capital. (correspondiente a la De Cujus BERKIS JOSEFINA LEONETT).
2. Copia de la cedula de identidad de la hija de la De Cujus KEYLING EDELIN LEONETT.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento (INSERCION) Nº 75, de fecha 09/03/1979 emitida por la Oficina de Registro Civil DEL Municipio Piar estado Monagas. (correspondiente a la ciudadana KEYLING EDELIN LEONETT).
DE LAS TESTIMONIANES

En fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MILAGRO ANAIZ MANRIQUE VILLALBA y ALIDA MARINA BETANCOURT DE LOPEZ, ambas de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.610.210 y V-5.595.929, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana KEYLING EDELIN LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.824.053, fue hija de la De Cujus BERKIS JOSEFINA LEONETT, y que la ciudadana antes mencionada es su Única y Universal Heredera, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BERKIS JOSEFINA LEONETT, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad N° V-6.900.434, a la ciudadana KEYLING EDELIN LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.824.053. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.



En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.