REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) junio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación

SOLICITUD: 073-2026.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCHA IM; C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 09/12/1998, anotada bajo el Nº 14, Tomo 536-A-Sgdo. Expediente 593588, con Registro de Información Fiscal J-305775117.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO PEREZ CARVALLO y BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad numero Nº V-3.632.057 y V-6.418.821, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado Nº 29.125 y 33.658, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/05/2026, Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCHA IM; C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda en fecha 09/12/1998, anotada bajo el Nº 14, Tomo 536-A-Sgdo. Expediente 593588, con Registro de Información Fiscal J-305775117, representada por los abogados FERNANDO PEREZ CARVALLO Y BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.632.057 y V-6.418.821 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.125 y 33.658, respectivamente, tal como consta en instrumento poder por ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26/08/2025 anotado bajo el número 20, Tomo 7, folios 126 hasta 130, de los libros respectivos, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta del estado Miranda-Cúa, en fecha 26/11/2025 y anotado en bajo el número 4, folio 11, Tomo 15 de Protocolo de Trascripción del año 2025, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta de distribución Nº 42.

Alegaron los apoderados, que su representada es propietaria legitima de un inmueble identificado como parcela de terreno Nº P-08 con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (207.82 MTS2), CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS, identificada con el número de Código Catastral Nº 10.697, ubicado en la calle Terraza Nº 4 de la Urbanización residencial Charallave Country Club, Municipio Cristóbal Rojas Charallave Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19, 35 mts.) con Calle A; SUR: En diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19, 35 mts) con la parcela P-9; ESTE: En diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74 mts) con la Calle A; OESTE: En diez metros con setenta y cuatro centímetros con la Ave. Perimetral. Que dicha parcela le pertenece a su representado según consta del documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, de fecha 03 de octubre del 2001, anotado bajo el número 24, Tomo 1, Protocolo 1ero, trimestre 4to.

Asimismo, continuaron alegando que, sobre dicha parcela de terreno, su representada construyo con recursos propios y materiales propios una vivienda unifamiliar de (2) niveles o plantas, con un área de construcción de CIENTO VEINTE (120 MTS2), METROS CUADRADOS, y cuya descripción del inmueble se detalla: Planta baja: sala, comedor, cocina, un (1) baño, lavadero, área de planchado y patio interno. Planta Alta: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) habitación principal con un (1) baño y vestier, terraza y su respectiva área de estacionamiento, que, el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 500.000) y que su representada ha venido poseyendo dicha bienhechuría de manera pública, pacifica, continúa, como legitima dueña por más de veinte (20) años, y por ultimo fundamentaron la presenta solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y promovió los siguientes testigos ELSY MARTINEZ BELLO y ISNARDO CASTRO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Charallave titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.645.644 y V-11.035.219 respectivamente, para que declaren.

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la solicitante, antes identificada, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:


1. INSTRUMETO DE PODER, OTORGADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARCHA IM: CA., A LOS ABOGADOS BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ Y FERNANDO PEREZ CARVALLO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 33.658 Y 29.125, RESPECTIVAMENTE, AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FECHA 26/08/2025, BAJO EL Nº 20, TOMO 7, FOLIOS 126 HASTA 130.
2. DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO, REGISTRADO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 03/10/2001, ANOTADO BAJO EL Nº 24; FOLIO 149 AL 156, TOMO 1º; PROTOCOLO 1ERO; TRIMESTRE 4TO, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARCHA I.M C.A.,
3. CEDULA CATRASTAL, SOBRE TERRENO Y CONSTRUCCION, EMANADA DE LA DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL ALCALDIA CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FECHA 29/01/2026.
4. CONSTANCIA DE CONSTRUCCION Y CUMPLIMIENTO DE VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES, EMANADO DE LA DIRECCION DE ORDENACION URBANISTICA Y AMBIENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE CHARALLAVE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SIGNADO CON LAS LETRAS Y NUMERO: DOUA-OF-271-14, DE FECHA 04/08/2014.
5. CONSTANCIA DE HABITALIDAD DEL INMUEBLE, EMANADO POR LA DIRECCION DE ORDENACION URBANISTICA Y AMBIENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICPIO CRISTOBAL ROJAS DE CHARALLAVE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FECHA 26/03/2026.
6. FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS
DE LAS TESTIMONIALES

En fecha dieciséis (16) de junio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ELSY COROMOTO MARTINEZ BELLO y ISNARDO ASUNCION CASTRO CASTILLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-15.645.644 y V-11.035.219, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocen al solicitante, así como les consta que es la propietaria del terreno y la bienhechuría que la ha venido ocupando desde hace más de quince (15) años, y que han invertido más de quinientos mil bolívares (500.000,00bs), ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCHA IM; C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 09/12/1998, anotada bajo el Nº 14, Tomo 536-A-Sgdo. Expediente 593588, con Registro de Información Fiscal J-305775117, sobre la bienhechuría antes descripta sobre terreno identificado como parcela de terreno Nº P-08 con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (207.82 MTS2), CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS, identificada con el número de Código Catastral Nº 10.697, ubicada en la calle Terraza Nº 4 de la Urbanización residencial Charallave Country Club, Municipio Cristóbal Rojas Charallave Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida en terrenos de su propiedad y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.

LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.