REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecinueve (19) junio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación
SOLICITUD: 065-2026.
SOLICITANTE: LILILAN JOSEFINA OCHOA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-9.414.338.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13/05/2026, por la ciudadana: LILILAN JOSEFINA OCHOA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-9.414.338, debidamente asistida en este acto por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta N° 38 de fecha 12/05/2026.
Alegó la solicitante, que es poseedora de un (1) inmueble, constituido por una parcela de Terreno distinguida con el número 9 y una casa unifamiliar sobre ella construida, el cual es de su propiedad, según se evidencia en documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28/10/2011, inscrito bajo el N° 2011.8159, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.4476 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, dicho terreno tiene un área de DOSCIENTO OCHO CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (208,07 MTS2), ubicada en Calle 2 sector Conjunto Residencial Araguaney, Primera Etapa, de la Urbanización Las Brisas, a mil trescientos metros (1.300 M) de la Plaza Bolívar, colindando con su lado Oeste con la Prolongación de la Avenida Monseñor Pellin, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (71,52 MT2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela N° 7; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Carmen Calle 2; ESTE: Con Parcela N° 19; OESTE: Calle 2. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, y dos (2) baños, sala-comedor, una (1) cocina, un (1) estacionamiento, un (1) lavandero, sobre esta bienhechuría construí anexos que ascienden a un área de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428,00 M2). Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 800.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: LILILAN JOSEFINA OCHOA CHACON, antes identificado, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. DOCUMENTO DE PROPIEDAD A NOMBRE DE LA SOLICITANTES.
3. CEDULA CATASTRAL Nº 8752 DE FECHA 15/04/2026, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha doce (12) de junio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial del ciudadano KEIVIN JOSE NAVAS SEGOVIA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.931.566 y en fecha 16/06/2026 del ciudadano YOSMEL JESUS PERALES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-30.300.760, los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, que saben y les consta que construyo las bienhechurías invirtiendo la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs:800.000,00) de sus ahorros personales, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LILILAN JOSEFINA OCHOA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-9.414.338, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en ubicada en Calle 2 sector Conjunto Residencial Araguaney, Primera Etapa, de la Urbanización Las Brisas, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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