REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, tres (03) de junio del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 070-2026.
SOLICITANTE: NANCY STELLA BRICEÑO HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-22.284.581.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio, con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito en fecha 22/05/2026, presentada en la jornada del Tribunal Móvil celebrada en el sector Cúa Vieja, cancha techada, Parroquia Nueva Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana: NANCY STELLA BRICEÑO HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-22.284.581, asistida por el ABG. MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio, con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral, alegó la solicitante, que sobre un terreno de propiedad del INTI (Instituto Nacional de Tierras), ubicado en: Sector El Placer, calle principal de la Mata, Municipio Cristóbal Rojas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la propiedad que es o fue del ciudadano Félix Imbriano. SUR: Con Avenida principal. ESTE: Con la propiedad que es o fue de la ciudadana Dayanibeth. OESTE: Con calle Los Olivos. Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235,00mts²), sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías, en la cual, se construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

La bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS (75,00 m²), y consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedora, y que el costo total invertido en materiales como en mano de obra fue por la cantidad de seis mil bolívares (BS. 6.000, oo).

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: NANCY STELLA BRICEÑO HEREDIA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.284.581, correspondiente a la solicitante NANCY STELLA BRICEÑO HEREDIA.
2. CARTA DE RESIDENCIA a nombre de NANCY STELLA BRICEÑO HEREDIA, antes identificada, proveniente del Consejo Comunal “Renacer”
3. CEDULA CATASTRAL, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda.
4. CARTA AVAL DE PISATARIO, proveniente del Consejo Comunal “Renacer”
5. REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), correspondiente a la solicitante NANCY STELLA BRICEÑO HEREDIA
6. PLANO DE UBICACIÓN A MANO ALZADA Y SATELITAL
7. CIRCULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha primero (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026), según consta en actas levantadas, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YURMIS FABIOLA FLORES VILLEGAS y BRAYAN OMAR UZCATEGUI ESCALONA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 17.755.986 y V- 18.440.636, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue de seis mil bolívares (BS. 6.000,oo); y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NANCY STELLA BRICEÑO HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-22.284.581, sobre bienhechurías ubicadas en: Sector El Placer, calle principal de la Mata, Municipio Cristóbal Rojas, construidas en un terreno de su propiedad; y declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.