REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, treinta (30) de junio del dos mil veintiséis (2026).
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD: 076-2026.
SOLICITANTES: LUZ ELIA BARRETO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.546.464.
ABOGADS ASISTENTE: ENRIQUE RAMON VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.681.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03/06/2026, por la ciudadana LUZ ELIA BARRETO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.546.464, debidamente asistidas en este acto por el abogado ENRIQUE RAMON VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.681, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta N° 43.
Alego la solicitante, que sobre un (1) lote de terreno que es o fue propiedad de La Finca Argua, según N° de catastro 3320, construyo a sus solas y únicas expensas una bienhechuría, la cual ha venido ocupando, de forma pacífica, ininterrumpida y notoria, por más de treinta (30) años. Dicho TERRENO tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 MTS2), ubicado en: Carretera vieja de Las Brisas, Casa s/n°, barrio General Ezequiel Zamora, sector 04, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de tipo V-3 de CIENTO OCHO METROS (108,00 MTS) de fondo y DIECISEIS METRO (16,00 M) de frente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno Baldío. SUR: Con el vecino Lino. ESTE: Con la Sra. Teresa Colmenarez González. OESTE: Con carretera nacional. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: PB: de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una cocina, una escalera de seis (06) metros de largo con escalones de veinte centímetros de ancho, puerta de madera y reja Multilock, ventanas panorámicas con reja lisa. Piso UNO: una (01) habitación principal con baño, una (01) habitación secundaria, (01) un baño, sala cocina comedor, cinco (05) ventanas con rejas; Piso DOS: Una (01) habitación con baño, puerta de hierro sin reja, techo de zinc acerolict ventana panorámica.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana LUZ ELIA BARRETO NUÑEZ, antes identificada, son los siguientes:
1. COPIA DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. ORIGINAL DEL OFICIO DE CATASTRO ABMCR-SDC-DCM-CI- N° 061-2026.
3. AUTORIZACION DEL SÍNDICO.
4. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA.
5. MAPA DE UBICACIÓN SATELITAL DE GOOGLE.
6. CARTA DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintitrés (23) de junio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos NERIA BEATRIZ DIAZ DE REVETTE y STARLIN RENE MOTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.103.136 y V-10.520.894, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el inmueble que han venido ocupando desde hace varios años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LUZ ELIA BARRETO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.546.464, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en: Carretera vieja de Las Brisas, Casa s/n°, barrio General Ezequiel Zamora, sector 04, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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