REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cuatro (04) de junio del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 041-2026.
SOLICITANTE: YUDITH LORETO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.997.183.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 17 de abril de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Unidad Educativa Estadal “Carmen Ruiz” ubicada en la comunidad La Colmena-Charallave, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana YUDITH LORETO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad №: V- 6.997.183, debidamente asistida por el abogado MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el № 041-2026 nomenclatura de este Tribunal.

Alegó la solicitante, que sobre parte de un lote de terreno que pudiera ser parte una mayor extensión que son o fueron propiedad de CHARIPAR, según Oficio Catastral № ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 003-2026; ubicado en: sector El Dividive, Calle Ciega, vereda № 3, casa № 25, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fautina Soto. SUR: Con la Sra. Rosario Medina. ESTE: Con Sr. Víctor Godoy. OESTE: Con Sr. Guillermo Romero; con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120.00 Mts²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías de su propiedad la cual posee un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108.00 Mts²), las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: YUDITH LORETO, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. OFICIO CATASTRAL, № ABMCR-SDC-DCM-CI № 003-2026 de fecha 27 de enero del 2026, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia de la cedula de identidad № V- 6.997.183 correspondiente a la solicitante, ciudadana YUDITH LORETO.
3. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL. (Google).
4. CARTA PISATARIA emitida por el Concejo Comunal “EL DIVIDIVE”.
5. CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Concejo Comunal “EL DIVIDIVE”.
6. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE VIVIENDA, suscrito por la Abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad № V-18.972.905, Síndico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas JUANA MARIA VARGAS y DEISY JOSEFINA PEÑA DE VILLAMIZAR, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad № V- 13.292.438 y № V-14.567.497, respectivamente y los mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, y que las bienhechurías antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución № 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YUDITH LORETO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V- 6.997.183, sobre bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: sector El Dividive, calle ciega, vereda № 3, casa № 25, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda; que declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.