REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE ACTUANDO EN FUNCION DE LA MEDIACION SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE MANUTENSION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, cuatro (04) de junio de 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EXPEDIENTE: OM-H-337-2026.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA ACC: XIOMARA CASTILLO.
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
SOLICITANTES: OSWCAR RAFAEL GUERRA CEDEÑO y DAMARYS COROMOTO PIÑERES CISNERO venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V -24.282.678 y V -31.770.887, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: EITHAN GAEL GUERRA PIÑERES, nacido en fecha 01/07/2025, de diez (10) meses de edad, según acta de nacimiento № 860.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: OSWCAR RAFAEL GUERRA CEDEÑO y DAMARYS COROMOTO PIÑERES CISNERO venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V-24.282.678 y V-31.770.887, respectivamente. En beneficio e interés del niño EITHAN GAEL GUERRA PIÑERES, nacido en fecha 01/07/2025, de diez (10) meses de edad, según acta de nacimiento № 860, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha veintiuno (21) de mayo del 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano OSWCAR RAFAEL GUERRA CEDEÑO, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (18.305,00 Bs.) DIGITALES SEMANALES, correspondientes a 35$, anclado a la tasa actual del dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas EN PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático que establezca el Ejecutivo Nacional en el salario mínimo”
QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación. Es todo…”
Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, término se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: OSWCAR RAFAEL GUERRA CEDEÑO y DAMARYS COROMOTO PIÑERES CISNERO venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V-24.282.678 y V-31.770.887, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño EITHAN GAEL GUERRA PIÑERES, nacido en fecha 01/07/2025, de diez (10) meses de edad, según acta de nacimiento № 860, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los cuatro (04) días de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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