REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUNTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, cuatro (04) de junio del dos mil veintiséis (2026).
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EXPEDIENTE: OM-H-338-2026.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA ACC: XIOMARA CASTILLO
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: DUBRASKA GISELA SOJO PEREZ y JHONATAN ANDRES NUÑEZ CARABALLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-25.839.608 y V-28.718.898, respectivamente.
ASISTIDOS POR: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (14°) Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIO: AMBAR AINHOA NUÑEZ SOJO, nacida en fecha 08/04/2024, de dos años (02 años) de edad, según acta de nacimiento N°. 986.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inició la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: DUBRASKA GISELA SOJO PEREZ y JHONATAN ANDRES NUÑEZ CARABALLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-25.839.608 y V-28.718.898, respectivamente, en beneficio e interés de la niña: AMBAR AINHOA NUÑEZ SOJO, nacida en fecha 08/04/2024, de dos años (02 años) de edad, según acta de nacimiento N° 986, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha cuatro (04) de mayo del 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de: CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS (14.687.00 BS) QUINCENALES, Correspondiente a 30$, anclado a la tasa actual del dólar en El Banco Central De Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Es todo…”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: DUBRASKA GISELA SOJO PEREZ y JHONATAN ANDRES NUÑEZ CARABALLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-25.839.608 y V-28.718.898, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña AMBAR AINHOA NUÑEZ SOJO, nacida en fecha 08/04/2024, de dos años (02 años), según acta de nacimiento N° 986, respectivamente, en los términos ut supra indicados. –

Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.



XIOMARA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.