REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cinco (05) de junio del dos mil veintiséis (2026).
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD: 050-2026.
SOLICITANTE: ANA MERCEDES ALAYON OLMEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.678.619.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, Defensor Público Provisorio Segundo (2), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 17/04/2026, por la ciudadana: ANA MERCEDES ALAYON OLMEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.678.619, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL NAAR, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Segundo (2), siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que sobre un (1) lote de terreno de propiedad del Municipio Cristóbal Rojas, se encuentra enclavada una bienhechuría, el cual ha venido ocupando de forma pacífica, continúa e ininterrumpida desde hace varios años, dicho terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (365,44 MTS2), ubicado en: Curaciripa Calle Principal, Los Dos Postes Casa N° 66.
Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (365,44 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Antonio Carpavire. SUR: Terreno baldío. ESTE: María Ávila. OESTE: Zulay Gonzáles. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: ANA MERCEDES ALAYON OLMEDO, antes identificada, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
2. ORIGINAL DE CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS SEGÚN OFICIO Nº L-117/2026 DE FECHA 14/04/2026, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO-CÚA
3. OFICIO CATASTRAL Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 031-2025 DE FECHA 19/06/2025, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO EMITIDA POR LA DRA. NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.902.905, SINDICA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
5. CARTA AVAL EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL CURACIRIPA-SECTOR A Y HORQUILLA PARTE BAJA CHARALLAVE-EDO MIRANDA.
6. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, EXPANDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
7. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA
8. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA VIA SATELITAL GOOGLE.
9. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL CURACIRIPA SECTOR A Y HORQUILLA PARTE BAJA.
10. FICHA CATASTRAL, EXPANDIDA POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, EN FECHA 04 DE MAYO DEL 2026
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha cuatro (04) de junio del 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA JOSEFINA CARPAVIRE IBARRA y ZULAY COROMOTO GONZALES PEÑA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros° V-10.529.215 y V-16.084.559, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el inmueble que ha venido ocupando desde hace muchos años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA MERCEDES ALAYON OLMEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.678.619, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en: Curaciripa Calle Principal, Los Dos Postes Casa N° 66, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO
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