REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, ocho (08) de junio del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 049-2026.
SOLICITANTE: CARLOS JOSE TOVAR RAMOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.130.983.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 17 de abril de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Unidad Educativa Estadal “Carmen Ruiz” ubicada en la comunidad La Colmena-Charallave, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ COMUNIDAD, suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR RAMOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.130.983, debidamente asistido por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 049-2026 nomenclatura de este Tribunal.
Alegó el solicitante, que, sobre un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en: Sector Pueblo Nuevo, Avenida Monseñor Pellín, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 19 metros con 75 centímetros: Con casa que es o fue de Arturo Agraz. SUR: En una línea recta de 19 metros con 75 centímetros: Con casa que es o fue de Juan Molina. ESTE: En una línea recta de 4 metros con 85 centímetros; con Avenida Monseñor Pellín. OESTE: En una línea recta de 5 metros con 30 centímetros: Con casa que es o fue de Carlos Tovar; con una superficie aproximada de cien metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (100.23 Mts²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías de su propiedad la cual posee un área de construcción de tipo V-3 de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (76.12 Mts²), las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: CARLOS JOSE TOVAR RAMOS, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro V- 6.130.983 correspondiente al solicitante, ciudadano CARLOS JOSE TOVAR RAMOS.
2. INFORME DE MEDIDAS Y LINDEROS, según oficio Nº L-117/2026 de fecha 14 de abril del 2026, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
3. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
4. CARTA AVAL emitida por el Consejo Comunal “PUEBLO NUEVO”.
5. CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “PUEBLO NUEVO”.
6. DOCUMENTO SUCESORAL suscrito por el ciudadano GIL AUGUSTO TOVAR titular de la cedula de identidad Nº V-966.708, a favor de los ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR RAMOS y GUILLERMO ELOY TOVAR RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.130.983 y Nº V-6.906.271; protocolizado por ante el Registro publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
7. CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente Nº 070101.
8. AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR Y REGISTRAR TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR RAMOS, suscrita por el ciudadano GUILLERMO ELOY TOVAR RAMOS (antes identificados).
9. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro V-6.906.271, correspondiente al hermano del solicitante, ciudadano GUILLERMO ELOY TOVAR RAMOS.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos GERONIMO REMIGIO LUGO y MAYIRA CLARET DUARTE PEREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 4.345.670 y Nº V-13.979.700, respectivamente y los mismas fueron contestes en que conocían al solicitante desde hace varios años, y que las bienhechurías antes mencionadas son de su propiedad y que el costo de las mismas es de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR RAMOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.130.983, sobre bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Sector Pueblo Nuevo, Avenida Monseñor Pellín, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda; que declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
|