REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) junio del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación

SOLICITUD: 060-2026.
SOLICITANTE: HUMBERTO ORTA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.920.766.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.199.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30/04/2026, por el ciudadano: HUMBERTO ORTA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.920.766, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO GOMEZ, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.199, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó el solicitante, que es poseedor de una (1) bienhechuría, la cual es propiedad Municipal, y que viene poseyendo de forma pacífica, continua, e ininterrumpida desde hace cinco (5) meses, dicha bienhechuría la construyó a base de su sacrificio personal, la cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 MTS2), ubicado en Paso Real 2.000, Terraza N° 10 Calle (06) Casa N° 11, Charallave, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.

Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180. MT2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle número seis; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Carmen Guarigua; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia de Glorinic Graterol; OESTE: Con Simaquímica. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: columna de viga de riostre estructuradas con cabillas y concreto armado, paredes de bloques de arcilla, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo con estructura de metal (vigas doble T de 8mm) y láminas de acerolit, y consta de un (1) porche ancho en forma de pasillo, techado y cerrado con paredes, frisadas y pintadas internamente; y en obra gris externamente; cuatro (4) dormitorios, y cuatro (4) baños, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) depósitos una (1) cocina empotrada, un (1) estacionamiento, un (1) lavandero, aguas blancas, aguas negras y electricidad empotradas. Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS, 5.640.00).

DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: HUMBERTO ORTA GARCIA, antes identificado, son los siguientes:

1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
2. OFICIO CATASTRAL Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 031-2026 DE FECHA 05/03/2026, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
3. CARTA DE PISATARIO, EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL PASO REAL 2000
4. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA VIA SATELITAL GOOGLE
5. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO EMITIDA POR LA DRA. NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.902.905, SINDICA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
6. REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF)
7. PLANOS DE LA BIENHECHURÏA.
8. CARTA DE RESIDENCIA EXPANDIDA POR EL CONSEJO ESPERANZA 2000.



DE LAS TESTIMONIALES

En fecha cuatro (04) de junio del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LUIS EMIRO GUERRERO VILLASMIL y JUAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-3.652.520 y V-13.325.830, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que la ha venido ocupando desde hace más de cinco (05) meses, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HUMBERTO ORTA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.920.766, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Paso Real 2.000, Terraza N° 10 Calle (06) Casa N° 11, Charallave, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.

LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.