En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se declaró parcialmente con lugar la presente demanda por estimación e Intimación de honorarios profesionales. (F-80 y F-101 de la segunda pieza)
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), este tribunal realizo cómputo de oficio y declara la sentencia definitivamente firme (F-102 y 103 de la segunda pieza).
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este tribunal la parte demandada, asistida por el abogado ANTONIO TREJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.759, y consigna diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para el acto de nombramiento de los jueces retasadores. (F-104, de la segunda pieza).
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), este tribunal dictó auto mediante el cual fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de los jueces retasadores. (F-105, de la segunda pieza).
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retadores y ordena librar boleta de notificación, para manifestar su aceptación o excusa al cargo. (F-106 y 107, de la segunda pieza).
En la misma, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron carta de aceptación de juez retasador. (F-108 al F-112, de la segunda pieza).
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el secretario de este tribunal deja constancia de haber enviado boleta de notificación vía telemática al nombrado Juez retasador, LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA. (F-113 y F-114, de la segunda pieza).
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), consta juramentación del abogado LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, aceptando la designación al cargo de Juez retasador. (F-115, de la segunda pieza).
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este tribunal el abogado LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, y se juramentó en el cargo de Juez retasador. (F-116, de la segunda pieza).
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece el abogado Leonardo Alberto Sorondo García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.122, y mediante diligencia renuncia al cargo de juez retasador, (F-117, de la segunda pieza).
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este tribunal dictó auto mediante el cual designa al abogado Luis Alberto Colmenares Balza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.730, como juez retasador, y ordena notificar su designación mediante. (F-118 y F-119, de la segunda pieza).
En fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), diligencia el alguacil adscrito a este tribunal, consignando recibo de boleta de notificación debidamente firmado, dirigido al abogado Luis Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.730, quien ha sido designado como juez retasador en el presente juicio. (F-120 y 121, de la segunda pieza).
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este tribunal el abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, y consigna diligencia mediante el cual deja constancia de la aceptación a la designación como juez retasador. (F-122, de la segunda pieza).
En esta misma fecha, el abogado Luis Colmenares, jura cumplir el cargo como juez retasador. (F-123, de la segunda pieza).
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), este tribunal dictó auto, mediante el cual fija el acto de fijación de honorarios de jueces retasadores. (F-124, de la segunda pieza).
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), este tribunal recibe diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la audiencia para la fijación de los honorarios de los jueces retasadores. (F-125, de la segunda pieza).
En esa misma fecha, el secretario de este tribunal dejo constancia de haber notificado al apoderado judicial de la parte demandada y a los jueces retasadores al acto de fijación de honorarios profesionales. (F-126 y 127, de la segunda pieza).
En fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se levanta acta de fijación de honorarios de los jueces retasadores, así como el lapso de consignación de este monto por la parte interesada. Igualmente se ordena la notificación a la parte demandada del presente acto, usando los medios de tecnología e información y comunicación (TIC), dejando asentado que, una vez conste en auto la notificación a la parte demandada, comenzará a transcurrir el lapso establecido para la consignación de honorarios. (F-128 y 129, de la segunda pieza).
En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el secretario de este tribunal dejo constancia de remitir boleta de notificación vía telemática a la ciudadana ROSSIE DAMARY ORTUÑO SIERRA, parte intimada. (F130 y F-131, de la segunda pieza).
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la parte intimante actuando en su propio nombre y representación, consigna diligencia solicitando la caducidad de la retasa, así como se declare definitivamente firme la estimación de los honorarios profesionales, asimismo se le dé continuidad a la fase de ejecución en la presente causa. (F-132, de la segunda pieza)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el cómputo que antecede, y la diligencia consignada por la parte intimante, ut supra descrita, este tribunal a los fines de proveer en relación a lo solicitado, considera necesario precisar lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa que, (i) en fecha 20-04-2026, este tribunal dictó auto, mediante el cual fija el acto de fijación de honorarios de jueces retasadores, (F-124 de la segunda pieza); (ii) el 30-04-2026, se dejó constancia de la notificación al apoderado judicial de la parte demandada y a los jueces retasadores de la fecha de dicho acto (F-126 y 127 de la segunda pieza),; (iii) en fecha 06-05-2026, tuvo lugar el acto de fijación de honorarios de los jueces retasadores, estableciéndose los mismos en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 197.350,00) para cada una de ellos, fijando de igual manera el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada consignara los mismos, ordenando su notificación, así como que, dicho lapso comenzaría a transcurrir verificada la misma en autos.
Ahora bien, visto el cómputo de esta misma fecha en el cual se deja expresa constancia que, hasta el día tres (3) de junio del corriente (inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho de siguiente a aquel, en que el secretario de este tribunal hizo constar haber notificado a la ciudadana ROSSIE DAMARY ORTUÑO SIERRA, parte intimada, de la fijación de los honorarios a los jueces retasadores y del lapso dentro del cual debía consignar los mismos, se verifica de las actas que rielan al presente expediente que, la parte intimada prenombrada y plenamente identificada en autos, no compareció, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a consignar los honorarios correspondientes a los jueces retasadores, fijados oportunamente por este Tribunal, como ya se dijo, en acto de fecha 06 de mayo de 2026 (Folio 128 de la Pieza II), todo por lo cual, resulta oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley de Abogados que establecen lo siguiente:
Artículo 27: “Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, estas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo”
Artículo 28; parte in fine
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”
(Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Respecto a esta falta de consignación, el autor patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, establece que una vez designados y juramentados los jueces retasadores, el tribunal deberá fijar prudencialmente el monto que les corresponde por concepto de sus honorarios profesionales, los cuales deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido al derecho de retasa y consignados en la oportunidad que fije el tribunal. En caso de no consignarse dicho monto o de hacerlo extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados.
Bajo el contexto precitado, se desprende que la norma adjetiva es clara con relación a la oportunidad para ejercer el derecho a la retasa, así como el tiempo correspondiente para hacer valedera dicha retasa, siendo que el juez de la causa deberá fijar fecha y hora para que la parte interesada consigne los emolumentos para el pago de los jueces retasadores, toda vez que la consecuencia directa de la falta de pago de dichos emolumentos es la renuncia del derecho a la retasa, quedando así firme el monto intimado, así, en el caso de marras, habiendo transcurrido íntegramente el lapso fijado por este Tribunal para que la parte demandada consignara los emolumentos de los jueces retasadores en la presente causa, y constatado como ha sido que, no consta de las actas habidas en el expediente que la parte demandada haya consignado los honorarios para el pago de los jueces retasadores nombrados y juramentados, resulta forzoso para este juzgado declarar en el presente caso, como en efecto se hace: DESISTIDO EL DERECHO DE RETASA por parte de la ciudadana ROSSIE DAMRY ORTUÑO SIERRA y FIRME el monto establecido por este Juzgado en la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de 2026 (Folios 80 al 101 de la segunda pieza), correspondiente a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.870.950,00), monto que deberá ser objeto de indexación monetaria tal y como fue acordado en la sentencia que hoy queda firme, la cual será realizada de conformidad a los términos precisados en particular CUARTO de la referida decisión. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la parte demandada, ROSSIE DAMRY ORTUÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.512.285. SEGUNDO: FIRME los honorarios profesionales, por concepto de estimación e intimación por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.870.950, 00). TERCERO: SE CONDENA ROSSIE DAMRY ORTUÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.512.285, al pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.870.950, 00) por concepto de honorarios profesionales estimados por los abogados accionantes, y su correspondiente indexación, la cual corresponde a la fecha de admisión de la demanda (22 de septiembre de 2025), hasta la fecha de publicación de la presente decisión dictada en fase de retasa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese e incluso en la página web del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), Años: 216º de la Independencia y 167º de la federación.
LA JUEZA,
JULIETH AMANDA ARCIA ALVARDO
EL SECRETARIO
ROYMAN PRIETO ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00pm.
EL SECRETARIO
ROYMAN PRIETO ACOSTA
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