...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215º y 167º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE INTIMANTE: TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDERL ZERPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.531 y 81.043, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: ALBINO FERREIRA MARTINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 81.083.538.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: ROBINSON ANTONIO PIRELA PINEDA y EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.356 y 87.337, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO (DERIVADO DE COSTAS PROCESALES)
EXPEDIENTE Nro. 22.103.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 20.22.2025, fue recibida la presente demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO (DERIVADO DE COSTAS PROCESALES) incoada por los abogados en ejercicio TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.531 y 81.043, respectivamente, contra el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 81.083.538. (Folios 01 al 30 de la I pieza).
En fecha 20.11.2025, este tribunal le dio entrada al expediente en los libros respectivos bajo el número 22.103 (folio 31 de la I pieza).
Mediante diligencia de fecha 04.12.2025 (folio 32 de la I pieza), los abogados TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, en su carácter de parte intimante, consignaron los recaudos en los cuales fundamentan su acción. (f. 33 al 235 de la I pieza)
Por auto de fecha 10.12.2025 (f. 236 de la I pieza), este tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del intimado, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, a fin de que compareciera ante este tribunal a fin de que impugnara la cantidad estimada por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales derivados de condenatoria en costas procesales.
En fecha 17.12.2025, este tribunal a solicitud de parte libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada. (Folios 237 y 238 y vto de la I pieza). Cursa a los autos diligencia de fecha 08.01.2026 (f. 02 y 03 de la II pieza) diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal quien dejó constancia de que la parte intimada, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 15.01.2026 (f. 04 al 06 de la II pieza), este tribunal a solicitud de la parte intimante, ordenó la citación del intimado, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02.02.2023, el abogado TEODORO PÉREZ POLANCO, en su carácter de parte intimante, confirió poder apud-acta a la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA.(f. 07 de la II pieza).
Cursa a los autos diligencia de fecha 11.02.2026 (f. 08 de la II pieza), suscrita por la Secretaria de este tribunal, abogada JENNIFER ANSELMI DÍAZ, quien dejó constancia de haber practicado la citación del intimado, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO.
El día 18.02.2026, compareció el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, en su carácter de parte intimada, asistido de abogados y consignó escrito de contestación y oposición a la intimación (f. 09 al 20 de la II pieza). Acto seguido los abogados ROBINSON ANTONIO PIRELA y EDUARDO JOSÉ CABRERA, consignaron poder que los acredita como apoderados judiciales de la parte intimada. (f. 21 al 26 de la II pieza).
En fecha 26.02.2026 (f. 27 al 42 de la II pieza), la abogada YAIT GERDEL, consignó escrito de alegatos. El día 10.03.2026, el abogado EDUARDO JJOSÉ CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, consignó escrito de pruebas (f. 43 al 45 de la II pieza), el cual fue providenciado en fecha 11.03.2026 (f. 46 y 47 de la II pieza).
En fecha 13.03.2026 (f. 48 al 51 de la III pieza), la abogada en ejercicio YAIT GISELA GERDEL ZERPA, en su carácter de parte intimante, consignó escrito de pruebas; el cual fue providenciado en fecha 13.03.2026 (f. 52 de la II pieza).
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1. De la trabazón de la litis.
1.1. Alegatos de la parte intimante.
Los abogados TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA en su carácter de parte intimante, alegaron en su escrito de demanda, lo siguiente:
• “(…) Que, en fecha 22 del mes de junio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del (sic) Estado Bolivariano de Miranda, Expediente N° 21.812, dictó sentencia en juicio que por daños y perjuicios y daño moral fue incoado por el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, supra identificado, en contra de los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, antes identificados, mediante la cual declaró con lugar la demanda, ordenando a pagar al actor la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 300.000,00) o su equivalente en bolívares digitales a la fecha de pago; así como al pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 500.000,00); igualmente fueron condenados los demandados al pago de las costas procesales. En dicho juicio se ejerció la correspondiente defensa de los demandados, siendo apelada dicha decisión.
• Que, en fecha 23 de abril de 2024, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Expediente N° 24-10.088, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio TEODORO PÉREZ POLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de junio de 2023, expediente N° 21.812. La sentencia de alzada, revocó en todas y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia dictada por el mencionado Juzgado Segundo, y declaró SIN LUGAR la demanda que, por indemnización de daños y perjuicios y daño moral incoara el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO en contra de los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SÁNCHEZ MENDEZ, plenamente identificados.
• Que, en fecha 02 de mayo de 2024, el abogado TEODORO PEREZ POLANCO ya identificado, interpuso ante el ente superior una solicitud de aclaratoria de la sentencia ante la ausencia de la correspondiente condenatoria en costas por haber resultado vencida la parte demandante perdidosa, aclaratoria que fue satisfecha por el tribunal de alzada en fecha 06 de mayo de 2024, procediendo a condenar en costas del proceso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
• Que, contra la decisión proferida por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Expediente N° 23-10.088, la parte demandante perdidosa anunció Recurso de Casación, el cual fue oído, plenamente sustanciado, y decidido en fecha 24 de noviembre de 2024, declarándose SIN LUGAR el recurso de casación, ratificándose de esta manera la sentencia del tribunal superior. Dicho recurso fue sustanciado en el número de expediente AA20-C-2024-000371, siendo expresamente condenado en costas del recurso recurrente conforme lo dispone el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
• Que, se debe dejar por sentado a los fines de la presente acción, la relevancia e importancia patrimonial que representa la estimación de la cuantía realizada por la parte demandante perdidosa como requisito de la demanda, la cual quedó firme al no ser objetada y confirmada por la condenatoria de primera instancia en la cantidad de USD 300.00,00, es decir TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo la demandante, su equivalencia en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 3.507.00,00) a la fecha de su interposición de interposición de la demanda, tal como se evidencia del escrito de la demanda y de la reforma, , que consigna en copia certificada enumerada como folios cuarenta y tres (43) al sesenta y tres (63) de la Pieza I del expediente, pero de mayor relevancia e interés a los fines de la presente reclamación, lo constituye la condenatoria por parte del tribunal de primera instancia al pago de dicho monto, es decir al pago de la cantidad de USD 300.00,00, quedando de esta manera establecido y firme el valor de lo litigado en juicio a los efectos contemplados en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que en ningún caso excederán del 30% del valor de lo litigado.
• Que, se debe dejar claramente sentado ante el tribunal que resulte competente para conocer de la presente acción, que vista la gravedad de la injusta, temeraria y fuera del mínimo contexto legal de la acción incoada en contra de nuestros representados, que lo expuso bajo un grave riesgo de ruina patrimonial y disolución familiar durante todo el tiempo que duró el proceso, lo que requirió una defensa férrea, estructurada y determinante ante la primera instancia, la instancia superior y por ante el Tribunal Supremo de Justicia, los honorarios profesionales de abogado, han sido estimados de manera prudencial en perfecto equilibrio con la gravedad de la demanda injustamente interpuesta en su contra, sin embargo, se tomó en consideración a los efectos de la estimación de honorarios aquí planteados, lo establecido en el artículo 40 del Nuevo Código de ética Profesional del Abogado Venezolano (…).
• De las actuaciones judiciales que procedemos a intimar:
1. Estudio del caso realizado por el abogado TEODORO JOSÉ POLANCO, para la redacción del escrito de contestación a la demanda estimado prudencialmente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.200,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 281.844,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025.
2. Diligencia de fecha 16 de enero de 2023, mediante la cual nuestros representados, debidamente asistidos por el abogado intimante TEODORO PEREZ POLANCO, otorgan poder “apud acta” al abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, estimado prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA SOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 450,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 (Bs, 105.691,50), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio setenta y dos (72) de las copias certificadas del juicio que anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los intimantes.
3. Diligencia de fecha 18 de enero de 2023, mediante la cual nuestros representados, debidamente asistidos por el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, otorgan poder “apud acta” a la abogado ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N°75.106, estimado prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 450,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 105.691,50), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio setenta y tres (73) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los intimantes.
4. Escrito de fecha 08 de febrero de 2023, mediante el cual, el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, conjuntamente con el abogado ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N° 75.106, presentan escrito de contestación a la demanda, estimado prudencialmente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.200,00), equivalente a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (bs. 281.844,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar americano, según Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicho escrito cursa como folios setenta y cinco (75) al ochenta y uno (81) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes. (NOTESE QUE A LA ABOGADA ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N°75.106, LE FUE REVOCADO EL PODER EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023.)
5. Escrito de fecha 13 de marzo de 2023, mediante el cual, el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, conjuntamente con el abogado ODALIS GARCIA DE RAUSEEO, IPSA N°75.106, presentan escrito de pruebas, estimado prudencialmente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.200,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 281.844,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicho escrito cursa como folios ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes. (NOTESE QUE A LA ABOGADA ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N°75.106, LE FUE REVOCADO EL PODER EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023.)
6. Asistencia al acto de evacuación de prueba de testigo de fecha 12 de abril de 2023, por el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, conjuntamente con de abogado ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N° 75.106, estimado prudencialmente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 450,00), equivalente a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 105.691,50), a razón de DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025, a razón de DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicho escrito cursa como folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes. (NOTESE QUE A LA ABOGADA ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N°75.106, LE FUE REVOCADO EL PODER EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023.)
7. Diligencia de fecha 26 de abril de 2023, en ejercicio de defensa de la codemandada HEIDY SÁNCHEZ, estimado prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de CUATROCIENT0OS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 450,00); equivalente a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 105.691,50), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio ciento diez y ocho (118) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes
8. Escrito de fecha 08 de junio de 2023, el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO presenta escrito de informes, el cual es estimado prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 4.400,00), equivalentes a los efecto referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.033.428,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/1400 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de2025. Dicho escrito cursa como folios ochenta y cinco (122) al ochenta y siete (124) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes. (NOTESE QUE A LA ABOGADA ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N°75.106, LE FUE REVOCADO EL PODER EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023.)
9. Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual, los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALY SÁNCHEZ, parte pasiva del juicio, debidamente asistidos por el abogado TEODORO JOSE PEREZ POLANCO, coparte intimante, revocaron el poder al abogado ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, identificad en autos, vista la importancia de la presente asistencia, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 600,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 (Bs. 140.922,00), a razón de DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio ciento sesenta y ocho (168) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
10. Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, coparte intimante, otorgó en ejercicio de sus plenas facultades, poder “apud acta” a la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, IPSA N° 81.403, identificada en autos, vista la importancia de la presente asistencia, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio ciento sesenta y nueve (169) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
11. Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, coparte intimante, otorgó en ejercicio de sus plenas facultades, poder “apud acta” a la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, IPSA N° 81.403, identificada en autos, vista la importancia de la presente asistencia, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio ciento setenta (170) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
12. Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2023, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, coparte intimante, ratifica la apelación de fecha 09 de noviembre de 2023, vista la importancia de la presente asistencia, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio ciento setenta y uno (171) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
13. Contentivo de veintidós (22) folios útiles y sus vueltos, escrito de informes presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 07 de diciembre de 2023, por los abogados intimantes TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscritos en IPSA bajo el N°70. 531 y N° 81.043, respectivamente, que vista la importancia y lo determinante en cuanto a lo extenso del estudio y los razonamientos de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en éste escrito, fue fundamental para la resolución del caso por ante el Juzgado Superior, siendo los informes en alzada la actuación que determinó la defensa de los derechos que le venían siendo conculcados de manera irregular a nuestro representados, esta actuación judicial ha sido estimada prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 14.200,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.335.154,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicho escrito cursa en la Pieza II como folio ciento setenta y uno (171) de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
14. Diligencia de fecha 16 de enero de 2024, presentada por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA mediante la cual, la abogado intimante YAIT GISELA GERDEL ZERPA, intimante, ratifica el escrito de informes presentado en fecha 07 de diciembre de 2023, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio veinticuatro (24) Pieza II de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
15. Contentivo de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, escrito de observaciones de informes presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 24 de enero de 2024, por los abogados intimantes TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscritos en IPSA bajo el N°70. 531 y N° 81.043, respectivamente, actuación defensiva complementaria y de relevante importancia a alegatos defensivos expuestos en el escrito de informes, ha sido estimado prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 6.200,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.456.194,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicho escrito cursa marcado en las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito como folios veinticinco (25) al veintinueve (29) y sus vueltos Pieza II como demostración de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
16. Contentivo de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, escrito presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 01 de febrero de 2024, por los abogados intimantes TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscritos en IPSA bajo el N°70. 531 y N° 81.043, respectivamente, mediante el cual se contradice el escrito presentado por la parte demandante en fecha 26 de enero de 2024, tratando de desvirtuar tanto el escrito de informes como el de observaciones a los informes presentados por los intimantes, este escrito ha sido estimado prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.200,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 516.714,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicho escrito cursa marcado en las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito como folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) y sus vueltos Pieza II como demostración de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
17. Contentivo de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, escrito de solicitud de aclaratoria presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 02 de mayo de 2024, por el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, inscritos en IPSA bajo el N°70. 531, mediante el cual solicitó por ante el Juzgado Superior una aclaratoria de la sentencia sobre la falta de pronunciamiento en costas a los demandantes conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud reviste una gran importancia a los efectos de la decisión proferida por ese tribunal y en resguardo de los plenos derechos e intereses de los demandados en el ámbito patrimonial, cuyos honorarios has sido estimado prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 4.200,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 986.454,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicho escrito cursa marcado en las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito como folios sesenta y siete (67) al setenta (70) y sus vueltos Pieza II como demostración de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
18. Contentivo de nueve (09) folios útiles y sus vueltos, escrito de impugnación presentado por ante la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 07 de diciembre de 2023, por la abogado intimante YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en IPSA bajo el N°81.043, respectivamente, que vista la importancia y lo determinante en cuanto al extenso estudio y razonamiento de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en éste instrumento para la resolución del caso ante el Tribunal Supremo de Justicia, ha sido estimado prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 16.200,00), equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.804.849,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicho escrito cursa marcado en las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito como folios ciento (137) al ciento cuarenta y cinco (145) y sus vueltos de las copias certificadas del juicio que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
19. Diligencia de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, solicita copias certificadas de interés para la presente reclamación, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio ciento noventa y cuatro (194) Pieza II, de las copias certificadas del Cuaderno de Medidas que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
20. Diligencia de fecha 22 de enero de 2025, mediante la cual, la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, solicita el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre un bien inmueble propiedad de los demandados, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio cincuenta y seis (56) de las copias certificadas del Cuaderno de Medidas que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
21. Diligencia de fecha 03 de febrero de 2025, mediante la cual, la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA, solicita la entrega del oficio dirigido al Registro Inmobiliario para la entrega del levantamiento de la medida, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio cincuenta y nueve (59) de las copias certificadas del Cuaderno de Medidas que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
22. Diligencia de fecha 03 de febrero de 2025, mediante la cual la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA, consigna juegos de copias del oficio para el levantamiento de la medida para su debida certificación, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio sesenta (60) de las copias certificadas del Cuaderno de Medidas que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
23. Diligencia de fecha 25 de junio de 2025, mediante la cual la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA, retira copias certificadas, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio sesenta y dos (62) de las copias certificadas del Cuaderno de Medidas que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los abogados intimantes.
24. Tramitación por parte de la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA, al ser designada como correo especial (vuelto del folio 58 del Cuaderno de Medidas) por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias para el asentamiento en los libro del levantamiento de la medida cautelar, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Consta tal nombramiento al folio 58 vuelto del cuaderno de medidas.
25. Diligencia de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, solicita copias certificadas de interés para la presente reclamación, los honorarios de abogado son estimados prudencialmente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00); equivalentes a los efectos referenciales conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.435,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025. Dicha diligencia cursa como folio sesenta (60) de las copias certificadas del Cuaderno de Medidas que se anexan al presente escrito, donde se encuentran demostradas las actuaciones realizadas por los intimantes (…).
• Que, en razón de lo anteriormente expuesto, con fundamento en los hechos narrados, y bajo el amparo de las normas legales y ´receptos constitucionales invocados, sin menoscabo de los derechos que asisten nuestros representados de reclamar otros montos por concepto de costas distintos a los aquí reclamados por concepto de honorarios profesionales de abogados, es que acudimos ante su competente para intimar como en efecto lo hacemos, al ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.083.538, domiciliado en la Avenida Principal de Urbanización Las Polonias, Callejón San Antonio, Edificio Ferreira, Callejón San Antonio, Casa N°11, edificio color verde protón negro, PH, Punto de referencia entrada Auto Lavado Rapiexpress, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, a pagar nuestros honorarios profesionales de abogados derivados de la condenatoria en costa por haber resultado totalmente vencido en el juicio que por daños materiales y daños morales interpuso en contra de nuestros representados ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado BOLIVARIANO DE Miranda, expediente N°21.812, o en su defecto sea condenado por el tribunal que resulte competente para conocer de la presente causa, al pago de los honorarios profesionales de abogado correspondiente a las siguientes actuaciones judiciales descritas en el Capítulo III del presente escrito libelar.
• PRIMERO: Al pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (US$ 58.900,00), equivalentes conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.833.843,00), a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la Tasa de Cambio publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2025, por concepto de honorarios profesionales de abogados por haber resultado totalmente vencidos y condenado en costas. SEGUNDO: Que el proceda a emitir el correspondiente decreto de intimación por el monto reclamado en contra del ciudadano ALBINO PEREIRA MARTINHO, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N°E-81.083.538. TERCERO: Solicitamos la aplicación de la indexación o corrección monetaria del monto total que resulte condenado el intimado hasta la definitiva ejecución de la sentencia. CUARTO: Solicitamos al Tribunal ordenar al momento de sentenciar, se practique una experticia complementaria al fallo a fin de determinar la indexación o corrección monetaria que pueda sufrir el monto aquí reclamado por la pérdida de valor de la moneda. QUINTO: Solicitamos que, en casi de oposición infundada, se declare con lugar la demanda y se proceda a la ejecución forzosa (…).
1.2. Alegatos de la parte intimada.
En fecha 18.02.2026, el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, asistido por los abogados en ejercicio ROBINSON ANTONNIO PIRELA y EDUARDO JOSÉ CABRERA, consignó escrito mediante el cual indicó:
o “(…) En este contexto, se aprecia del extracto anteriormente transcrito que la pretensión de la actora al estimar sus honorarios profesionales se fija en la cantidad de “CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 58.900,00)”, invocando como equivalencia la aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, siendo el caso que dicha estimación en moneda extranjera es IMPROCEDENTE E ILEGAL por las siguientes razones de derecho:
o FALTA DE ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL, NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN E INAPLICABILIDAD DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV): En el presente asunto, es necesario puntualizar como eje central de mi oposición, que la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de una condenatoria en costas procesales, es una obligación netamente der carácter no contractual, ya que su nacimiento u origen deriva de un hecho jurídico constituido por la derrota en el juicio (vencimiento total), tal y como lo señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito de ello es la ley, quien asigna directamente la consecuencia del pago.
o La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de forma reiterada que el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que permite el pacto en moneda extranjera, está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico contractual, donde las partes estipulan previamente la modalidad de pago en una divisa, siendo que en el presente asunto no existe acuerdo previo entre las partes, relativo a la divisa reclamada como forma de pago, razón por la cual no resulta aplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela a dicha obligación de pago de honorarios profesionales der abogado, deriva de costas procesales y en mérito de ello al ser la pretensión de los abogados TEODORO PEREZ (sic) POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA el cobro de honorarios derivados exclusivamente de la condenatoria en costas, la estimación debieron hacerla en la moneda de curso legal en Venezuela (Bolívares), ya que como he señalado anteriormente NO EXISTE PACTO EXPRESO PREVIO entre mi persona y los anteriormente identificados abogados, sobre la divisa que reclaman para el pago de los honorarios específicos que detallan en su libelo de demanda, siendo nula de nulidad absoluta la estimación efectuada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (…).
o Que, así las cosas se aprecia en la presente causa que la parte intimante, pretende contra mi persona el cobro de sus honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria al pago de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados; y siendo el caso que si bien es cierto, que las Ley estipula esta posibilidad para el cobro de honorarios profesionales, pese a que la presente reclamación deviene de una condenatoria en costas, debo destacar que no consta instrumento alguno donde previamente mi persona y los abogados intimantes hayamos determinado, la existencia de un vínculo contractual entre nosotros, donde se haya determinado que las actividades derivadas de ello generarían un costo exigible en moneda extranjera.
o En este sentido, los intimantes en el presente caso, han optado por estimar el cobro de sus pretendidos honorarios profesionales, en una moneda identificada como el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, situación esta que no les da ningún derecho a exigir la intervención de este órgano jurisdiccional para coaccionarme a pagarles en dicha moneda, ni siquiera ser utilizada de manera referencial o como unidad de cuento (…)
o Si la obligación que dio origen al juicio principal (el fondo del asunto) fue un contrato donde las partes pactaron expresamente el pago en moneda extranjera (ya sea como unidad de cuenta o pago efectivo), el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela es aplicable, permitiendo la estimación en divisa, tal y como lo señala la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente 24-800 del catorce (14) de marzo de 2025.
o LA PRETENSIÓN DE OBTENER UNA UTILIDAD CAMBIARIA Y LA VIOLACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO: La pretensión de los intimantes de exigir el pago en moneda extranjera, sin que exista un pacto previo que lo sustente, no solo es improcedente por carecer de base legal, sino que violenta el orden público, al llevar implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria indebida (…).
o En razón de lo expuesto anteriormente, en el presente caso, mi obligación de pagar las costas procesales nace de la sentencia definitiva y no de un contrato de servicios profesionales celebrado con los abogados intimantes. Por lo tanto, al no existir un instrumento previo que acredite que yo haya aceptado la modalidad de pago en dólares americanos, la pretensión de cobro en dicha divisa carece de base legal y contractual, por ello muy respetuosamente como punto de previo pronunciamiento, al constituir las alegaciones anteriormente formuladas cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, solicito muy expresamente la aplicación en el presente asunto de los principios constitucionales de expectativa plausible (…).
o Como consecuencia de lo antes narrado, solicito expresamente se declare en la sentencia de fondo, que el ámbito de aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, esta restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en moneda extranjera (…).
o OPOSICIÓN FUNDAMENTADA EN LA IMPROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE HONORARIOS DERIVADOS DE COSTAS: Los abogados intimantes, además de pretender el cobro en moneda extranjera, solicitan la aplicación de la indexación o corrección monetaria sobre el monto total que resulte condenado, hasta la definitiva ejecución del fallo, y adicionalmente la práctica de una experticia complementaria del fallo para determinar dicha indexación. En este contexto debo categóricamente oponerme a tales pretensiones, contenidas en el petitorio del escrito de demanda, ya que son jurídicamente improcedente y deben ser rechazadas por este Tribunal, por cuanto la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de costas procesales, no es una deuda líquida ni exigible hasta tanto no culmine el procedimiento de retasa, lo que impide la aplicación de la corrección monetaria, ellos sobre la basa de las siguientes alegaciones: A.- Naturaleza de la obligación de Costas: Deuda Ilíquida e Inexigible hasta la Retasa (…). B.- Requisito de la Mora para la indexación: La indexación o corrección monetaria es un mecanismo que busca preservar el valor de la moneda frente a la inflación, y en principio, solo puede ser acordada en caso de mora (incumplimiento culposo) del deudor. En el presente caso, no puede haber mora del intimado, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°E-81.083.538, por las siguientes razones: (…). En estos contextos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que la indexación de obligaciones pecuniarias solo procede después del vencimiento del lapso para el cumplimiento de la obligación de pagar la cantidad adeudada. Dado que la cantidad adeudada no está determinada ni es exigible hasta la culminación del procedimiento de retasa, la solicitud de indexación desde la fecha de la sentencia condenatoria en costas o desde la intimación es improcedente y en mérito de ello así muy respetuosamente solicito sea declarado por este órgano jurisdiccional.
CAPÍTULO –IV- OPOSICIÓN FUNDAMENTADA EN LA IMPROCEDENCIA DE DOBLE INDEXACIÓN (Exclusión mutua entre ajuste cambiario y corrección mentaría) Peticionan los intimantes en el petitorio de su demanda, lo siguiente: (…) TERCERO: Solicitamos la aplicación de la indexación o corrección monetaria del monto total que resulte condenado el intimado hasta la definitiva ejecución de la sentencia. CUARTO: Solicito al Tribunal ordenar al momento de sentenciar, se practique una experticia complementaria del fallo a fin de determinar la indexación o corrección monetaria que pueda sufrir el monto aquí reclamado por la pérdida de valor de la moneda. Así las cosas, se aprecia que los abogados intimantes pretenden que sea indexado o corregido monetariamente el monto total reclamado, el cual fue estimado en dólares estadounidenses, sin presentar un contrato previo, siendo inaplicable el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, situación esta que conlleva o constituye un intento de obtener una doble corrección o doble indexación, razón por la cual expresamente ME OPONGO, por estar expresamente prohibido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, siendo el principal argumento de mi oposición el hecho de que si se acepta la conversión de la obligación a una moneda extranjera (o se utiliza como unidad de cuenta), la indexación posterior sobre ese monto resulta un enriquecimiento sin causa para el acreedor, pues se ajusta el valor dos veces por el mismo fenómeno inflacionario (…). A.- principio de exclusión de Mecanismos de Ajuste: La jurisprudencia ha sido categórica al establecer que la corrección monetaria (indexación) y el ajuste por variación del tipo de cambio (conversión al dólar) son mecanismos de ajuste al valor de la obligación que son mutuamente excluyentes:
1. Ajuste por Dólar Excluyente Indexación: Cuando un juez acuerda la corrección monetaria del monto estimado en Bolívares, no procede el ajuste al nuevo valor del dólar y viceversa. Uno excluye al otro, ya que ambos buscan restablecer el equilibrio económico frente a la variación del valor de la moneda.
2. Indexación sobre Dólares es Doble Pago: Si la obligación se condena en dólares, y se ordena el pago En Bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha de pago, se entiende que el valor económico de la moneda ha sido restablecido para ese momento. Aplicar indexación.
o B.- Aplicación al Caso concreto (Honorarios en Dólares sin Contrato), En el presente caso, la pretensión de indexación se agrava por la naturaleza de la estimación inicial.
o Estimación en Dólares sin Base Contractual: Como se alegó previamente, la estimación en dólares para costas procesales es improcedente, pues no existe contrato previo que lo justifique y el Art. 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, no aplica a obligaciones no contractuales como las costas.
o Indexación sobre una Base Cuestionada: Solicitar la indexación sobre una base que ya es jurídicamente insostenible (el monto en dólares) refuerza la improcedencia de la solicitud. Si el monto base es incorrecto por ser en divisivas, cualquier cálculo posterior sobre ese monto también lo será.
o Adiciónateme, la solicitud de indexación es improcedente porque la deuda por costas procesales como se indicó en la alegación anterior, es una deuda ilíquida e inexigible hasta la culminación del procedimiento de retasa (…).
o Por su parte, la solicitud de experticia complementaria para determinar la indexación es, por ende, prematura e inoficiosa, pues el Tribunal debe primero determinar el monto definitivo de la condena (tras la retasa) y, además, debe declarar improcedente la indexación por la exclusión mutua con el ajuste cambiario. En merito de ello, muy respetuosamente solicito sea declarada IMPROCEDENTE la solicitud de indexación o corrección monetaria sobre el monto reclamado por los intimantes y en mérito de ello SE DECLARE que en virtud a que la estimación inicial se pretende en moneda extranjera (dólares) la aplicación de la indexación generaría una doble corrección o doble indexación (…).
o Sin perjuicio de la oposiciones principales anteriormente formuladas, relativas a la moneda extranjera usada para la estimación; la improcedencia de indexación o corrección monetaria y la pretendida doble indexación, en el supuesto negado de que se considere procedente la estimación en Bolívares, me opongo formalmente a la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada, por considerarla EXCESIVA, DESPROPORCIONADA E IJUSTIFICADA.
o En este orden de ideas, niego, rechazo y contradigo la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GISELÑA GERDEL ZERPA, por ser excesiva, desproporcionada e ilegal (…).
o Los abogados intimantes fundamentan su acción en la condenatoria en costas procesales dictada en la sentencia definitiva de fechas veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Expediente 24-10.0888, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios y daño moral que incoara mi persona ALBINO FERREIRA MARTINHO en contra de los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEYDY NATHALIE SÁNCHEZ MENDEZ, todos identificados.
o Ahora bien, dicha sentencia REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia de Primera Instancia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Expediente 21.812 y declaró SIN LUGAR la demanda, siendo que debido a aclaratoria solicitada posteriormente, el citado Juzgado Superior procedió a condenarme en costas de conformidad (…).
o Que, la sentencia definitiva que me condenó en costas, como parte actora no estableció monto definitivo alguno a ser cancelado, pues la demanda fue declarada sin lugar.
o Ante la ausencia de un monto condenatorio, la jurisprudencia ha establecido que el valor de lo litigado debe ser el valor de la pretensión deducida en juicio; es decir, el monto estimado por mi persona como demandante en el libelo original.
o La reforma de la demanda original por Daños y Perjuicios y Daño Moral, fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 3.507.000,00) al momento de su presentación en fecha DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. (…)”.
2. De la actividad probatoria de las partes:
Las reglas sobre la carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En estas disposiciones legales se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, de la siguiente manera:
Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su partes probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo “incumbi probatio quidicit, no quinegat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendo fit actor” al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba pertinente.
En cuanto a la distribución de la carga probatoria, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, Exp. No. 00-261, Sentencia No. 389, de fecha 30 de noviembre de 2000, ha establecido lo siguiente:
“(…) Asimismo, se observa que la recurrente delata la errónea interpretación del artículo 1.354 del Código Civil, por cuanto impuso a la parte actora el onus probando de un alegato que no había sido plasmado en la demanda. Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos (…)”.
En virtud de todo lo anterior, pasa esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, al análisis de todas las pruebas que han sido producidas por las partes en el juicio, en los siguientes términos:
2.1. Recaudos acompañados al escrito libelar:
(Folios 33 al 235 de la I pieza) Copias Certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente número 21.812, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL incoara el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO contra los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, en cuya copias cursan insertas las presentes actuaciones:
(f. 77 de la I pieza) Diligencia de fecha 16 de enero de 2023, mediante el cual los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ otorgan poder apud-acta a los abogados TEODORO PÉREZ POLANCO, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 78 de la I pieza) Diligencia de fecha 18 de enero de 2023, mediante la cual los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ otorgan poder apud-acta a la abogado ODALIS GARCÍA DE RAUSSEO, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 79 al 85 de la I pieza) Escrito de fecha 08 de febrero de 2023, mediante el cual el abogado TEODORO JOSÉ PÉREZS POLANCO, conjuntamente con la abogado ODALIS GARCÍA DE RAUSSEO, presentan escrito de contestación a la demanda, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 86 al 88 de la I pieza) Escrito de fecha 13 de marzo de 2023, mediante el cual el abogado TEODORO JOSÉ PÉREZ POLNACO conjuntamente con la abogado ODALIS GARCÍA DE RAUSSEO, presentan escrito de pruebas, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 89 al 91 de la I pieza) Asistencia al acto de evacuación de prueba de testigo, en fecha 12 de abril de 2023, por el abogado TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO, conjuntamente con la abogada ODALIS GARCÍA DE RAUSSEO, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f.92 de la I pieza) Diligencia de fecha 26 de abril de 2023, en ejercicio de la defensa de la ciudadana HEIDY SÁNCHEZ, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 86 al 95 de la I pieza) Escrito de fecha 08 de junio de 2023, mediante el cual el abogado TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO, presenta escrito de informes, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 126 de la I pieza) Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALY SÁNCHEZ, mediante el cual revocan el poder otorgado a la abogada ODALIS GARCÍA DE RAUSSEO. Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 127 de la I pieza) Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante el cual el abogado TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO, otorga poder apud-acta a la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f.129 de la I pieza) Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2023, mediante la cual el abogado TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO, ratifica la apelación efectuada en fecha 09 de noviembre de 2023, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f.131 al 152 de la I pieza) Escrito de informes presentado ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 07 de diciembre de 2023, por los abogados TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 153 de la I pieza) Diligencia de fecha 16 de enero de 2024, presentada en fecha 16 de enero de 2024, por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 07 de diciembre de 2023, por los abogados TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, mediante la cual ratifica el escrito de informes presentado en fecha 07 de diciembre de 2023, cursante en original al expediente 21.812 (pieza original). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 154 al 158 de la I pieza) Escrito de observaciones a los informes presentado ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 24 de enero de 2024, por los abogados TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, cursante en original al expediente 21.812 (pieza original). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 159 al 162 de la I pieza) Escrito presentado ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 01 de febrero de 2024, por los abogados TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, cursante en original al expediente 21.812 (pieza original). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 176 al 179 de la I pieza) Escrito de solicitud de aclaratoria presentado en fecha 02 de mayo de 2024, ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por e l abogado TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO, cursante en original al expediente 21.812 (pieza principal). Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 183 al 192 de la I pieza) Escrito de impugnación presentado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de diciembre de 2023, por la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA. Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
(f. 233 de la I pieza) Diligencia de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual el abogado TEODORO PÉREZ POLANCO, solicita copias certificadas. Este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado por la parte contra quien se opone. Y así se declara.
2.2. En la etapa probatoria.
La parte intimante, abogada YAIT GERDEL ZERPA, en fecha 13.03.2026, promovió:
“Del derecho innegable de cobro de honorarios profesionales de abogados derivados de una condenatoria en costas”, con lo cual ratificó e hizo valer el derecho que tiene de estimar e intimar el cobro de sus honorarios profesionales de abogados, este tribunal mediante auto de esa misma fecha dejó constancia que tal hecho trata de las exposiciones realizadas por las partes en el transcurso del proceso, no constituyendo la misma medio de prueba, pues, el juez se encuentra obligado a analizar y juzgar todo los alegado y aportado como prueba. Y así se precisa.
En cuando a las documentales consignadas junto al libelo de la demanda, este tribunal deja constancia que las mismas fueron analizadas precedentemente, otorgándoles su respectivo valor probatorio. Y así se decide.
En lo que respecta al hecho notorio judicial, este tribunal mediante auto de fecha 13.03.2026, dejó constancia que el mismo deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en el proceso, los cuales no son objeto de prueba, dejando constancia que al momento de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, tendrá en consideración aquellos aspectos que considere necesarios y que cursen en el expediente 21.812, el cual se encuentra en este recinto judicial y así se establece.
2.3. De las pruebas de la parte intimada.
2.3.1. Acompañadas al escrito de contestación de la demanda:
La parte intimada no acompañó recaudos a su escrito de contestación a la demanda.
2.3.2. En la etapa probatoria.
En fecha 10.03.2026, el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte intimada, promovió:
En lo que respecta al hecho notorio judicial, este tribunal por auto de fecha 11.03.2026, dejó constancia que el mismo deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en el proceso, los cuales no son objeto de prueba, dejando constancia que al momento de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, tendrá en consideración aquellos aspectos que considere necesarios y que cursen en el expediente 21.812, el cual se encuentra en este recinto judicial. Y así se establece.
En cuanto a las documentales promovidas en el numeral II denominadas “DOCUMENTALES AD-EFFECTUM VIDENDI”, este tribunal por auto de fecha 11.03.2026, negó la admisión de la misma, razón por la cual este tribunal no tiene elemento sobre el cual emitir un juicio de valoración. Y así se decide.
En relación a la exhibición promovida en el numeral III, este tribunal en el referido auto negó la admisión de la misma, razón por la cual este tribunal no tiene elemento sobre el cual emitir un juicio de valoración. Y así se decide.
En lo que respecta a la prueba de experticia subsidiaria, promovida en el numeral III este órgano jurisdiccional negó la admisión de la misma, razón por la cual este tribunal no tiene elemento sobre el cual emitir un juicio de valoración. Y así se decide.
• Punto previo:
DE LA NOTORIEDAD JUDICIAL PROMOVIDA POR LAS PARTES LITIGANTES.
En el caso de autos, observa este tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial al establecer que “consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”.
Concluye la referida Sala en su sentencia que “la notoriedad judicial, no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”.
En el caso concreto, conoce este tribunal que cursa en el expediente principal contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL incoara el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO contra los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, el cual se sustanció en el expediente signado bajo la nomenclatura de este Despacho Judicial 21.812, la siguientes actuaciones:
• Diligencia de fecha 22 de enero de 2025, mediante la cual la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, solicita el levantamiento de la medida cautelar., cursante en original al expediente 21.812 (Cuaderno de medidas).
Diligencia de fecha 03 de febrero de 2025, mediante la cual la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, solicita la entrega del oficio dirigido a la Oficina de Registro Público, cursante en original al expediente 21.812 (Cuaderno de medidas).
Diligencia de fecha 03 de febrero de 2025, mediante la cual la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, consigna copia del oficio para el levantamiento de la cautelar, cursante en original al expediente 21.812 (Cuaderno de medidas).
Diligencia de fecha 25 de junio de 2025, mediante la cual la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, retira las copias certificadas, cursante en original al expediente 21.812 (Cuaderno de medidas).
Diligencia de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual el abogado TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO, solicita copia certificada, cursante en original al expediente 21.812 (Cuaderno de medidas) y así se decide.
En relación a las actuaciones judiciales realizadas contentivas de: A) Estudio del caso realizado por el abogado TEODORO JOSÉ PÉREZ POLANCO, para la redacción del escrito de contestación a la demanda; y B) Tramitación por parte de la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, al ser designada correo especial para entregar el oficio respectivo en la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, se evidencia que tales actuaciones efectivamente se encuentran íntimamente ligadas a las actas del proceso, toda vez que efectivamente cursa a los autos escrito de contestación de la demanda redactada por el hoy intimante, abogado TEODORO PÉREZ POLANCO; y asimismo se evidencia claramente que la abogada intimante YAIT GISELA GERDEL ZERPA, fue designada correo especial a los fines de consignar oficio ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda y así se decide.
Ahora bien, vistas acreditaciones de actuaciones judiciales, las cuales este tribunal apreció como documentos públicos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativos de las gestiones llevadas a cabo por los abogados intimantes, a los fines de ejercer defensas a favor de los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ en el juicio que por Daños y Perjuicios y Daño Moral les fue incoado por el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, hoy parte intimada, actuaciones que sirven de base a la estimación e intimación de honorarios presentada y que fueron discriminadas en el libelo estimatorio de honorarios profesionales, y que no fueron tachadas ni negadas por la contraparte; y con vista igualmente las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 23 de abril de 2024; así como el fallo proferido en fecha 29 de noviembre de 2024 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales fue condenado en costas el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO; por lo tanto, se aprecia que se encuentran acreditadas las actuaciones judiciales realizadas por la parte intimante, abogados en ejercicio TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.531 y 81.043, respectivamente, razón por la cual, se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Del mérito:
La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de una condenatoria en costas, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:
Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa: ”Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”.
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.
Tratándose de un juicio de pago de honorarios de abogados por vía de costas procesales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados antes citada.
Por su parte, en sentencia de fecha 01 de junio de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, se dejó por sentado lo siguiente:
“(…) Entiende la Sala que a la base de toda esta situación, que incluso inspiró la doctrina imperante de la Sala, se encuentra también el texto del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados:
Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley. (Negritas de la Sala).
Como se advierte, en dicho artículo se señala literalmente que es sólo después de dictada la sentencia que “el Abogado estimará el monto de sus honorarios”. Sin embargo, esta Sala, penetrada del perjuicio del sistema de procedimiento que genera dicho artículo y la frase citada en particular, con respecto al conjunto de normas, principios y fundamentos que informan todo el sistema del procedimiento de cobro de honorarios de abogado, en aplicación de una interpretación sistemática y progresiva de la misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por vía de una pretensión declarativa, en la que debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.
En efecto, establece el aludido fallo de esta Sala, lo siguiente:
“…no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales…
…Omissis…
…De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho…
…Omissis…
…Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986…”.
(…).
Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva.
Del criterio jurisprudencial parcialmente citado, puede inferirse que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, ya sea al cliente o al condenado en costas, se tramitará como si se tratara de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se verificaron tales actuaciones, a cuyo efecto se ordenará el emplazamiento del intimado para que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para luego resolverla al noveno, todo conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados. Y así se precisa.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, siendo que la parte intimada, ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, asistido de abogados en fecha 18.02.2026, hizo oposición a la estimación de honorarios profesionales de abogados derivados de la condenatoria en costas, y se acogió al derecho a retasa que le asiste, argumentando que tal estimación se realizó en moneda extranjera; y asimismo en virtud de la manifestación que no existe una estipulación contractual de naturaleza de la obligación, toda vez, que a su decir, la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de una condenatoria en costas, es una obligación netamente de carácter no contractual, ya que su nacimiento u origen deriva de un hecho jurídico; debiendo los intimante abogados TEODORO PÉRERZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, hacerla en la moneda de curso legal en Venezuela (Bolívares), ya que como lo señaló “NO EXISTE PACTO EXPRESO PREVIO” entre su persona y los antes identificados, sobre la divisa que reclaman para el pago de los referidos honorarios.
Bajo tales argumentos, determina este tribunal de instancia que la controversia se circunscribe en determinar si es procedente o no el reclamo por honorarios profesionales de abogados derivados de la condena en costas, esto es, el cobro de honorarios a quien haya sido condenado en costas.
Así las cosas, este tribunal primeramente debe precisar que lo aquí planteado lo constituye efectivamente honorarios profesionales de abogados como resultado de la condenatoria en costas procesales en sentencia dictada en fecha 23.04.2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y en fallo de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo los mismos cobrarlos a quien haya sido condenado en costas procesales, conforme al contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, siendo que dicha norma prevé que a pesar de que las costas pertenecen a la parte, sin embargo, el abogado puede estimar sus honorarios y pedir la intimación al condenado en costas y no necesariamente a quien se subrogue una representación judicial. (Ver sentencia fecha 01 de junio de 2011, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, expediente N° AA20-C-2010-000204), pues como quedó dicho, se puede pretender el cobro de honorarios profesionales a quien haya sido condenado en costas, por tal motivo es indiscutible que tal cobro se haga a quien haya sido condenado. Y así se precisa.
Asimismo, se evidencia del escrito que dio inicio a la presente demanda que los abogados hoy intimantes, TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GERDEL ZERPA, estimaron los mismos en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$58.900,00) equivalentes conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.833.843,00) a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 234,87) por dólar estadounidense, según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha 14 de noviembre de 2025. Y así se establece.
No surge duda alguna, en cuanto al derecho al cobro de honorarios profesionales a la parte perdidosa en un juicio en donde haya sido condenada en costas, y observando esta sentenciadora que, en el presente caso, se reclaman honorarios profesionales que, de acuerdo al dicho de los intimantes, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas en defensa de la parte demandada, ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDI NATHALIE SÁNCHEZ MÉNDEZ, en el juicio principal 21.812 (Nomenclatura de este tribunal) derivado de DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL incoado por el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, y que se encuentran acreditadas en las actas del expediente las actuaciones judiciales realizadas que se les deben indemnizar, en la cual hubo condenatoria en costas al referido ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO - hoy intimado-, en sentencias dictadas en fecha 23.04.2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y en fallo de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y así se admitió el presente asunto de estimación e intimación de honorarios profesionales conforme al criterio de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2011, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, que estableció procedimiento a seguir. Y así se decide.
En este orden de ideas y establecido el derecho de los intimantes, abogados en ejercicio TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA a cobrar honorarios profesionales de abogado, derivados de la condenatoria en costas, y en vista que estimaron los mismos en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 58.900,oo) equivalentes en la cantidad de TRECE MILLONES OCHIOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.833.843,oo), a razón de Bs. 234,87 por dólar según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela al día 14 de noviembre de 2025, mientras que la representación judicial de la parte intimada en la contestación se acogió al derecho de retasa, se establece que una vez quede firme el presente fallo se pasará a la fase ejecutiva, fijándose día y hora para el nombramiento de los retasadores de conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, ello a los fines de precisar el monto a que tienen derecho los intimantes por las actuaciones indicadas supra, con atención a los preceptos establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado. Y así se declara.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales (derivado de costas procesales), seguido por los abogados TEODORO PÉREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.531 y 80.043, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación contra el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 81.083.538, quien fuera condenado en costas mediante sentencias proferidas en fecha 23 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y en fallo de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por las actuaciones constatadas y referidas, a saber: A) Estudio del caso realizado por el abogado TEODORO JOSÉ POLANCO, para la redacción del escrito de contestación a la demanda; B) Diligencia de fecha 16 de enero de 2023, mediante la cual nuestros representados, debidamente asistidos por el abogado intimante TEODORO PEREZ POLANCO, otorgan poder “apud acta” al abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO; C) Diligencia de fecha 18 de enero de 2023, mediante la cual nuestros representados, debidamente asistidos por el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, otorgan poder “apud acta” a la abogado ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N°75.106; D) Escrito de fecha 08 de febrero de 2023, mediante el cual, el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, conjuntamente con el abogado ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N° 75.106, presentan escrito de contestación a la demanda; E) Escrito de fecha 13 de marzo de 2023, mediante el cual, el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, conjuntamente con el abogado ODALIS GARCIA DE RAUSEEO, IPSA N°75.106, presentan escrito de pruebas; F) Asistencia al acto de evacuación de prueba de testigo de fecha 12 de abril de 2023, por el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, conjuntamente con de abogado ODALIS GARCIA DE RAUSSEO, IPSA N° 75.106; G) Diligencia de fecha 26 de abril de 2023, en ejercicio de defensa de la codemandada HEIDY SÁNCHEZ; H) Escrito de fecha 08 de junio de 2023, el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO presenta escrito de informes; I) Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual, los ciudadanos ABEL PEREIRA DOS SANTOS y HEIDY NATHALY SÁNCHEZ, parte pasiva del juicio, debidamente asistidos por el abogado TEODORO JOSE PEREZ POLANCO, coparte intimante, revocaron el poder al abogado ODALIS GARCIA DE RAUSSEO; J) Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, coparte intimante, otorgó en ejercicio de sus plenas facultades, poder “apud acta” a la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA; K) Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2023, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, coparte intimante, ratifica la apelación de fecha 09 de noviembre de 2023; L) Escrito de informes presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 07 de diciembre de 2023, por los abogados intimantes TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA; M) Diligencia de fecha 16 de enero de 2024, presentada por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA mediante la cual, la abogado intimante YAIT GISELA GERDEL ZERPA, intimante, ratifica el escrito de informes presentado en fecha 07 de diciembre de 2023; N) Escrito de observaciones de informes presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 24 de enero de 2024, por los abogados intimantes TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA; O) Escrito presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 01 de febrero de 2024, por los abogados intimantes TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscritos en IPSA bajo el N°70. 531 y N° 81.043, respectivamente, mediante el cual se contradice el escrito presentado por la parte demandante en fecha 26 de enero de 2024; P) Escrito de solicitud de aclaratoria presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 02 de mayo de 2024, por el abogado intimante TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, inscritos en IPSA bajo el N°70. 531; Q) Escrito de impugnación presentado por ante la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 07 de diciembre de 2023, por la abogado intimante YAIT GISELA GERDEL ZERPA; R) Diligencia de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, solicita copias certificadas de interés para la presente reclamación; S) Diligencia de fecha 22 de enero de 2025, mediante la cual, la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, solicita el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre un bien inmueble propiedad de los demandados; T) Diligencia de fecha 03 de febrero de 2025, mediante la cual, la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA, solicita la entrega del oficio dirigido al Registro Inmobiliario para la entrega del levantamiento de la medida; U) Diligencia de fecha 03 de febrero de 2025, mediante la cual la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA, consigna juegos de copias del oficio para el levantamiento de la medida para su debida certificación; V) Diligencia de fecha 25 de junio de 2025, mediante la cual la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA, retira copias certificadas; W) Tramitación por parte de la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA, al ser designada como correo especial por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías para el asentamiento en los libro del levantamiento de la medida cautelar; X) Diligencia de fecha 13 de agosto de 2025, mediante la cual, el abogado TEODORO JOSÉ PEREZ POLANCO, solicita copias certificadas de interés para la presente reclamación; todas actuaciones cursantes en el expediente Nro. 21.812 (Nomenclatura de este tribunal), por lo que tienen derecho los mencionados abogados al cobro de honorarios la cual quedó estimada en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 58.900,oo); o su equivalente en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, al momento del pago, siendo ésta la suma a la que será condenada la demandada, en caso de que por alguna circunstancia imputable a ésta no llegue a su fin la fase estimativa o ejecutiva (retasa) y como consecuencia de ello quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto la parte intimada se acogido al derecho de retasa, una vez quede firme la presente decisión, conforme lo señalado en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, se procederá a la fijación por auto separado del día y hora para la designación de jueces retasadores, para que junto con la juez de la causa, fijen el monto a que tiene derecho el intimante por las actuaciones indicadas supra, con especial atención a los preceptos establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado y lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual no podrá exceder en ningún caso la cantidad antes señalada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un fallo dictado en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/…
Exp. N° 22.103
Intimación de Honorarios (derivados de costas)/Def./Civil
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