REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
215° y 167°
Vistos los escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados mediante auto de fecha 13 de marzo de 2026, presentados el primero por el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.541, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y, el segundo por el abogado ROBERTO EVANGELISTA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 299.520, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este tribunal en cuanto a la admisión de las referidas pruebas se pronuncia de la siguiente forma:
• Punto Previo.
1. De la Oposición.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, quien suscribe, antes de emitir pronunciamiento respecto de las pruebas promovidas por las partes, procede primeramente, a la revisión del escrito de fecha 17 de marzo de 2026, consignado por la abogada LETICIA MORILLO MOROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.158, mediante el cual formuló oposición a la promoción de la prueba promovida por la representación judicial de la parte accionante, abogado ROBERTO EVANGELISTA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 299.520, específicamente la contenida en el apartado denominado “SEGUNDO:- INFORMES”, a tal respecto, este tribunal precisa que se debe observar la mayor prudencia al momento de negar la admisión de determinadas probanzas, salvo que, como lo prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las mismas aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ya que ello podría causar un gravamen irreparable a la parte promovente, y en todo caso, es en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, cuando el tribunal entrará a examinar y determinar la eficacia probatoria de las pruebas que se hayan producido, por lo anteriormente expuesto, este juzgado con la facultad que le confiere la Ley, dispone que el pronunciamiento con respecto a la eficacia del medio promovido, será emitido en la sentencia de mérito y así se declara.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: Respecto a la prueba contenida en el apartado denominado “A) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, en el cual promueve las documentales identificadas como:
a) Estatutos de la Asociación Civil Club Campestre Pan de Azúcar A.C., protocolizados en fecha 02 de agosto de 2018, por ante el Registro Público del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, quedando anotado bajo el número 31, folio 320, del tomo 16 del protocolo de transcripción del año 2018. (Consignada junto al escrito de contestación de la demanda, marcada con la letra “A”).
b) Expediente Disciplinario identificado bajo el número 28-2018, nomenclatura interna de la comisión disciplinaria de la Asociación Civil Club Campestre Pan de Azúcar A.C. (Consignada junto al escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 18 al 192 de la presente pieza).
c) Reglamento Disciplinario de la Asociación Civil Club Campestre Pan de Azúcar A.C., de fecha 23 de enero de 2018. (Consignada junto al escrito de contestación de la demanda, marcada con la letra “C”).
Este juzgado, por cuanto encuentra que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
PRIMERO: En relación a la prueba contenida en el capítulo denominado “PRIMERO.- DOCUMENTALES”, en el cual promueve todas y cada una de las documentales acompañadas en el cuerpo de la demanda al momento de interposición de la misma, este tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En lo atinente a la prueba contenida en el capítulo denominado “SEGUNDO:- INFORMES”, este tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar al:
1) Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Con el objeto que remita a este órgano jurisdiccional la información requerida por el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, concediéndole un lapso de tres (3) días para dar cumplimiento a lo requerido, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, adjuntándosele a los mismos copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se establece.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA

RGM/JAD/Oriana.-
Exp. N° 21.811.-




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