REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2026-000005

PARTE ACTORA: ALBERTO PACHECO ARDILA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 8.026.054.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEREZ, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 105.792.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASH 888, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, viernes 13 de marzo de 2026, siendo las 11:45 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial, solicitada por ambas partes, y quienes manifiestan que renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ALBERTO PACHECO ARDILA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 8.026.054, debidamente asistido en este acto por el ciudadano LUIS PEREZ, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 105.792, por una parte y por otra, comparece la ciudadana XIAOQIONQ ZHENG, de Nacionalidad : China, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Numero E-83.284.120, en su condición de vicepresidenta de la empresa INVERSIONES CASH 888, C.A., debidamente asistida por el ciudadano JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687, en su condición de demandada, dándose inicio a la Audiencia especial y con la intervención directa de la ciudadana Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda y sin consecuencia alguna, pero a los fines de no continuar con este proceso y darle más larga a la presente demanda, lo que acarraría gastos inútiles a mis representados y los demás involucrados, convino en cancelar en este acto el pago, al ciudadano ALBERTO PACHECO ARDILA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 8.026.054, parte actora, la cantidad de Bs. 1.108.146,75, valor del monto que fue entregado en moneda extranjera, dólares americanos, a su persona, el actor manifiesta que conviene en lo ofertado con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, y de igual forma declara que más nada tienen que reclamar a la demandada, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos, demandados. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO

ACTOR Y SU ABOGADO ISTENTE;

DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE;

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ