REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVARSEDE CIUDAD BOLIVAR
215° y 167°


ASUNTO PROVISIONAL: FPO2-L-2025-000060
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO ROMERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.894.712.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, NAYLETH ROMERO BLOHM y MARY ODANIA TORREALBA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 45.606, 57.747 y 122.486, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARCO IRIS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CASANOVA MORA, ROSMARY TORRES, ADAN FRANCO MANZANO, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ e IVANNA ROJAS, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 90.934, 91.276, 296.695, 63.655 y 321.647, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

PROLONGACION DE AUDIENCIA-MEDIACION POSITIVA

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo del 2026, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, co apoderada judicial del actor, ciudadano: DOMINGO ANTONIO ROMERO CASTAÑEDA, por una parte y por la otra, el ciudadano: JUAN CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934, co apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA ARCO IRIS C.A. Dándose inicio a la audiencia y con la intervención directa de la ciudadana juez quien preside este despacho, le otorga la palabra a la parte demandada, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex trabajador, concluye manifestando que en primer lugar el nombre correcto de la empresa es CONSTRUCTORA ARCO, C.A.; y en segundo lugar que si bien reconoce la relación laboral alegada desconoce el salario utilizado como base de cálculo en el libelo, así como también desconoce la deuda por concepto de cesta tickets, utilidades del año 2024, vacaciones y bono vacacional del año 2024. No obstante con la intención de lograr acuerdo realiza la oferta por la cantidad de SEISCEINTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00) por concepto de acreencias laborales que le corresponden, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondientes, en este estado interviene la ciudadana: CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, co apoderada judicial del actor ciudadano: DOMINGO ANTONIO ROMERO CASTAÑEDA, quien está facultada según instrumento poder que corre inserto al folios 36 para convenir y recibir cantidades de dinero, manifestando que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de presión en nombre de su representado la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. En razón de ello, esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: la parte demandada que no es otra que la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ARCO C.A., representada en este acto por lo ciudadano: JUAN LUIS CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934 se compromete a cancelar a la parte actora, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600.00); de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) al cambio de la tasa del dólar de BCV al día, mediante transferencia a través de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal a nombre de la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, Nº 0134-0186-18-1863026063 y/o pago móvil Banesco (0414) 385.50.45, C.I 10.567.751, el cual la parte demandada se compromete a hacer efectivo el día viernes 20 de marzo del presente año, y la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00) en efectivo en divisas, monto este que comprende todo los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, es decir, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta tickets y cualquier otro concepto que pudiera haber generado la relación de trabajo. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo y por cuanto la MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En tal sentido la representación judicial de la parte actora CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, se compromete a asistir el día de mañana con su representado a los fines de que manifiesten a este Tribunal su conformidad con el pago recibido, así como a consignar copia del pago efectuado mediante transferencia y/o mediante pago móvil Banesco realizada a la cuenta personal del apoderado judicial del actor, y copia de las divisas canceladas y una vez que conste en auto lo acordado este Juzgado procederá a HOMOLOGAR el ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándose carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y dando cumplimiento al presente acuerdo, este juzgado dará carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y dando cumplimiento al presente acuerdo se dará por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, como consecuencia de ello se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente, el cual se efectuara por auto separado. Igualmente se deja constancia que el inicio de la audiencia las partes consignaron escrito de promoción de pruebas de la siguiente manera: PARTE ACTORA: escrito de promoción constante de tres (03) folios útiles y dos (02) folios anexos; PARTE DEMANDADA: escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dieciocho (18) folios anexos. Ahora bien, vista la mediación positiva celebrada entre las partes se hace entrega formal en este mismo acto tanta a la parte actora como a la parte demandada de los elementos probatorios ut supra señalados. Dada, sellada y firmada en la sala Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. El día diecinueve (19) de marzo del año 2026. Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO



APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR






APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ