REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 02 de marzo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día, 24-12-
2025, fue consignada por ante la U.R.D.D, Unidad de Recepción de Documento
Civiles, no Penales, la demanda por Amparo Constitucional en contra del Juzgado
Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar incoada por el
ciudadano OLBYS DEL VALLE CASTILLO BOADA, presidente de la Sociedad
Mercantil Rectificadora y Multiservicios Castillo, C.A. Inscrita ante el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en
Puerto Ordaz, bajo el N°21, tomo 71-A REGMERPRIBO, en fecha 14 de agosto
del 2014, Rif J-40504049-, ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe
realizar las siguientes consideraciones:
 En fecha 29-12-2025, este Tribunal declaro INADMISIBLE, la presente
demanda por Amparo Constitucional.
Ahora bien, una vez realizadas las actuaciones del presente expediente, se
observa que mediante sentencia de fecha 29-12-2025, y visto la decisión del
Tribunal Superior Tercero en lo Civil Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 02-02-2026, que
dejo definitivamente firme la presente sentencia, es porque en consecuencia se
declara TERMINADO, por lo que, en procura del descongestionamiento del
archivo de esta tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este
palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la
Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado
Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy, expediente Nro. 05-
0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA

JOSEILA LEON HERRERA

WBM/jl/Hkvg / Exp FP18-O-2025-000004 (22159)