REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 24 de marzo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se
observa escrito de solicitud y sus anexos consignado fecha 28-11-2024, por
motivo de Interdicción, incoado por la ciudadana María Alejandra Brito,
Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.994.041,
debidamente asistida por el abogado en ejercicios Wilmer Ramírez, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nro. 72.640, presentando formal solicitud por Interdicción
Civil de la ciudadana Nilda Auristela Brito, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V- 8.938.780, ello en base a lo establecido en los
artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano y en los artículos 733 y 734
del Código de Procedimiento Civil.
Es oportuno realizar un recorrido procesal de las actuaciones que se
encuentran plasmados en el expediente, las cuales son:
En fecha 03-12-2024, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose
la notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial,
de igual forma se fija para el octavo (8vo) día de despacho la evacuación de los
testigos presentados. Asimismo, de conformidad con el artículo 396 del Código de
Procedimiento Civil se ordena el interrogatorio de la entredicha, así como Oficiar al
Director del Hospital Doctor Raúl Leoni Otero. –F 38 al 41-.
En fecha 19-12-2024, se declaró desierto acto de interrogatorio a testigos
promovidos. –F 42 al 43-.
En fecha 15-01-2025, la parte solicitante otorgó poder apud acta al abogado
Wilmer Ramírez. –F 44-.
En fecha 15-01-2025, la parte solicitante mediante diligencia solicitó nueva
oportunidad para la evacuación de los testigos. –F 47-
En fecha 16-01-2025, mediante auto el Tribunal fijó día para la evacuación
de los testigos. –F 48-.
En fecha 17-01-2025, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación
dirigida al Fiscal 7mo del Ministerio Público, debidamente recibida. –F50-.
En fecha 23-01-2025, se llevó a cabo acto de testigos. -51 al 57-.
En fecha 28-01-2025, el ciudadano Alguacil consignó oficio Nro. 24-573,
dirigido al hospital Raúl Leoni Otero, debidamente recibido. –F 59-.
En fecha 30-01-2025, el Tribunal fijó día para el interrogatorio de la
entredicha. –F61-.
En fecha 12-02-2025, se llevó a cabo acto de interrogatorio a la entredicha.
–F 63-.

En fecha 20-03-2025, la parte actora consignó informe médico emanado del
Hospital Dr. Raúl Leoni Otero. –F 67-.
En fecha 07-02-2025, mediante diligencia el Fiscal Séptimo emitió opinión.
–F 69-.
En fecha 16-07-2025, mediante diligencia se dejó sin efecto oficio Nro. 24-
573, ordenándose librar nuevo oficio. –F71-.
En fecha 18-11-2025, la parte solicitante consignó recibido del oficio librado
al Hospital Dr. Raúl Leoni Otero. –F 76-.
En fecha 01-12-2025, la parte solicitante consignó resulta del oficio librado
al Hospital Dr. Raúl Leoni Otero. –F 79-.
En fecha 05-12-205, el Tribunal ordenó librar oficio dirigido al hospital Dr.
Raúl Leoni a los fines de que los médicos seleccionados realicen la consulta
pertinente a la entredicha. –F 81 al 82-.
En fecha 12-01-2026, la parte solicitante consignó recibido del oficio librado
al Hospital Dr. Raúl Leoni Otero. –F 84-.
En fecha 09-02-2026, la parte solicitante consignó resultas del oficio librado
al Hospital Dr. Raúl Leoni Otero. –F 87 al 90-.
De las actas procesales se evidencia que, la controversia se circunscribe a
la pretensión contenida en la solicitud de interdicción, en el escrito se estableció
que la solicitante MARÍA ALEJANDRA BRITO, ante identificada, es la hija de la
entredicha NILDA AURISTELA BRITO, antes identificada, que ambas residen en
la urbanizaron El Guamo, casa Nro. 28, manzana 29, sector B, avenida Paseo
Caroní en Puerto Ordaz, que la entredicha presenta trastorno de memoria
reciente, desorientación temporal, cambios conductuales y de humor, fallas de
recuerdos diferidos, deterioro neurológico amnésico multidominio, que consignó
los informes para demostrar lo antes dicho, que fundamenta su solicitud en los
artículos 26, 27, 49 1º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, artículo 393, 395, 396, 398 y 400 del Código Civil Venezolano y los
artículo 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asimismo
solicita se nombre tutor al ciudadano Erick Daniel Brito, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.891.132 quien a su decir, es hijo
de la entredicha.
Establecidos los datos anteriores en la presente solicitud, pasa este
Juzgador a realizar las siguientes consideraciones en base a los alegatos y
pruebas cursantes en autos:
Se observa que la idea principal del presente juicio es verificar la existencia
de un deterioro neurocognitivos de la presunta entredicha, vale indiciar, la
ciudadana Nilda Auristela Brito, alegada por su hija, la ciudadana María Alejandra
Brito.
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez abrirá
el proceso respectivo y procederá a la averiguación sumaria sobre los hechos
narrados, nombrando por lo menos dos facultativos para que examinen al notado
de demencia, y emitan juicio.
Asimismo, es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 507 del
Código Civil, el cual establece:
“(…) 1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado y capacidad,
como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación,
extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos
absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento. (…)

A los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este articulo, un
extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicara en un periódico de
la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la
publicación se hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la
cual haya de recaer un fallo comprendido en este articulo, el Tribunal hará publica un edicto en
el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción
relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga
interés directo y manifiesto en el asunto(…)”
Así las cosas, de una revisión exhaustiva efectuada a las actas que
conforman el presente expediente, se observa auto de admisión de fecha 03-12-
2024, inserto al folio 38, el cual declaro abierta la averiguación sumaria
correspondiente, en la cual se ordeno: 1.- oírse a los parientes consignados por la
parte solicitante, 2.- seguidamente el interrogatorio de la entredicha, 3.- se ordenó
oficiar al Hospital Raúl Leoni Otero y 4.- notificar al Fiscal de la presente solicitud,
sin embargo; se omitió por error involuntario, expedir edicto a terceros interesados,
de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, y siendo que nos encontramos
en presencia de un asunto en el cual se pretende establecer la capacidad de una
persona, y siendo que la publicación del edicto es una formalidad dispuesta en la
Ley, que no puede ser obviada por el Juzgador, convirtiéndose en un requisito
formal en este tipo de asuntos para poder decretarse la interdicción provisional, y
así se establece.
En consecuencia, quien aquí suscribe, en su condición de director de
proceso y garante de la estabilidad de las actuaciones jurídicas, el derecho a la
defensa y del debido proceso, y en razón de que el presente asunto se encuentra
aun en la etapa sumaria se ordena:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código
Civil, se ordena publicar un EDICTO en el cual en forma resumida, se hará saber
que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BRITO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 13.994.041, solicitó INTERDICCIÓN CIVIL
de la ciudadana NILDA AURISTELA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V-8.938.780, llamando hacerse parte en el juicio,
aquellos terceros ajenos que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a
fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a alegar lo que consideren
conveniente en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en
autos la publicación y consignación del presente edicto, que deberá ser fijado en la
puerta del Tribunal y publicado en el diario “Diario de Guayana”. Líbrese Edicto.
SEGUNDO: una vez conste en auto el cumplimiento cabalmente de dicha
formalidad, se procederá a decretar la interdicción provisional nombrando a un
tutor interino a la entredicha, continuando el juicio por los tramites del juicio
ordinario, tal como lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte
solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 Procedimiento
Civil. Líbrense boletas.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA ACC
JOSEILA LEÓN HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC
JOSEILA LEÓN HERRERA

WBM/ Expediente Nº FH18-V-2024-000026 (21.996)