REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 24 de marzo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se
observa escrito de solicitud y sus anexos consignado fecha 07-11-2024, por
motivo de Interdicción, incoado por la ciudadana Mireya Noemí Hernández de
Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-
5.558.488, debidamente asistida por la defensora judicial Angélica Molina,
inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 193.333, presentando formal solicitud por
Interdicción Civil de la ciudadana Amada Eloisa Hernández, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.418.273, ello en base a lo
establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano y en los
artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.
Es oportuno realizar un recorrido procesal de las actuaciones que se
encuentran plasmados en el expediente, las cuales son:
En fecha 12-11-2024, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la
notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así,
de igual forma se fija para el séptimo (7mo) día de despacho la evacuación de los
testigos presentados. Asimismo, de conformidad con el artículo 396 del Código de
Procedimiento Civil se ordena el interrogatorio de la entredicha, así como Oficiar al
Director del Hospital Doctor Raúl Leoni Otero. –F 31 al 34-.
En fecha 21-112024, se declaró desierto acto de interrogatorio a testigos
promovidos. –F 35 al 38-.
En fecha 03-12-2024, la parte solicitante mediante diligencia solicita nueva
oportunidad para la emaciación de los testigos. –F 39-.
En fecha 09-12-2024, mediante auto el Tribunal fijó día para la evacuación
de los testigos. –F 40-.
En fecha 08-01-2025, se declaró desierto acto de interrogatorio a testigos
promovidos. –F 41 al 42-.
En fecha 17-01-2025, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación
dirigida al Fiscal Séptimo debidamente recibida. -43 al 44-.
En fecha 11-11-2025, la parte solicitante mediante diligencia solicita nueva
oportunidad para la emaciación de los testigos. –F 45-.
En fecha 13-11-2025, el ciudadano Alguacil consignó oficio Nro. 24.545,
debidamente recibido. –F 46 al 47-.
En fecha 17-11-2025, mediante auto el Tribunal fijó día para la evacuación
de los testigos. –F 48-.
En fecha 01-12-2025, se llevo a cabo acto de evacuación de testigos. –F 49
al 56-.
En fecha 19-01-2026, la solicitante mediante diligencia solicita nuevo oficio al
Hospital. –F 57-.
En fecha 26-01-2026, el Tribunal libro nuevo oficio Nro. 26-028. –F 59-.
En fecha26-01-2026, la solicitante mediante diligencia solicita se le designe
correo especial. –F 60-.
En fecha 28-01-2026, el Tribunal designó a la solicitante como correo
especial. –F 61-.
En fecha 26-02-2026, la solicitante consignó resultas del oficio Nro. 26-028.
–F63 al 68-.
En fecha 02-03-2026, mediante auto fue agregado a los autos resultas
consignadas. –F 69-.
En fecha 04-05-2026, el solicitante mediante escrito solicita se fije fecha y
hora para el interrogatorio a la entredicha. –F 71 al 72-.
En fecha 05-03-2026, mediante auto el Tribunal fijo fecha para el
interrogatorio a la entredicha. –F 73- .
En fecha 16-03-2026, mediante auto el Tribunal fijo nueva oportunidad para
el interrogatorio de la entredicha- -F 74-.
De las actas procesales se evidencia que, la controversia se circunscribe a la
pretensión contenida en la solicitud de interdicción, en el escrito se estableció que
la solicitante MIREYA NOEMÍ HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, ante identificada,
es la hija de la entredicha AMADA ELOISA HERNÁNDEZ, antes identificada, que
la entredicha presenta DETERIORO COGNITIVO MODERADO DE ORIGEN
VASCULAR- TRASTORNO DEPRESIVO ESTADO DESORIENTADO, que
consignó el informe para demostrar lo antes dicho, que fundamenta su solicitud en
los artículos 393 y 395 del Código Civil Venezolano y el artículo 733 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Establecidos los datos anteriores en la presente solicitud, pasa este
Juzgador a realizar las siguientes consideraciones en base a los alegatos y
pruebas cursantes en autos:
Se observa que la idea principal del presente juicio es verificar la existencia
de un deterioro cognitivo moderado de la presunta entredicha, vale indiciar, la
ciudadana Amanda Eloisa Hernández, alegada por su hija.
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez abrirá
el proceso respectivo y procederá a la averiguación sumaria sobre los hechos
narrados, nombrando por lo menos dos facultativos para que examinen al notado
de demencia, y emitan juicio.
Asimismo, es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 507 del
Código Civil, el cual establece:
“(…) 1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado y capacidad,
como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación,
extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos
absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento. (…)
A los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este articulo, un
extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicara en un periódico de
la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la
publicación se hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la
cual haya de recaer un fallo comprendido en este articulo, el Tribunal hará pública un edicto en
el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción
relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga
interés directo y manifiesto en el asunto(…)”
Así las cosas, de una revisión exhaustiva efectuada a las actas que
conforman el presente expediente, se observa auto de admisión de fecha 12-11-
2024, inserto a los folios 31 y 32, el cual ordenó la averiguación sumaria
correspondiente, en la cual se ordenó: 1.- oírse a los parientes consignados por la
parte solicitante, 2.- seguidamente el interrogatorio de la entredicha, 3.- se ordenó
oficiar al Hospital Raúl Leoni Otero y 4.- notificar al Fiscal de la presente solicitud,
sin embargo; se omitió por error involuntario, expedir edicto a terceros interesados,
de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, y siendo que nos encontramos
en presencia de un asunto en el cual se pretende establecer la capacidad de una
persona, y siendo que la publicación del edicto es una formalidad dispuesta en la
Ley, que no puede ser obviada por el Juzgador, convirtiéndose en un requisito
formal en este tipo de asuntos para poder decretarse la interdicción provisional, y
así se establece.
En consecuencia, quien aquí suscribe, en su condición de director de
proceso y garante de la estabilidad de las actuaciones jurídicas, el derecho a la
defensa y del debido proceso, facultado para la corrección de las fallas que
puedan haberse originado durante el proceso ordena:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código
Civil, se ordena publicar un EDICTO en el cual en forma resumida, se hará saber
que la ciudadana MIREYA NOEMÍ HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.558.488, solicitó
INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana AMADA ELOISA HERNÁNDEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.418.273,
llamando hacerse parte en el juicio, aquellos terceros ajenos que tuviesen interés
directo y manifiesto en el asunto, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal,
a alegar lo que consideren conveniente en el lapso de diez (10) días de despacho
siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del presente
edicto, que deberá ser fijado en la puerta del Tribunal y publicado en el diario
“Diario de Guayana”. Líbrese Edicto.
SEGUNDO: una vez conste en auto el cumplimiento cabalmente de dicha
formalidad, se procederá a continuar con los trámites de la solicitud en la fase en
que se encuentre.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte, de
conformidad con lo establecido en los artículos 233 Procedimiento Civil. Líbrense
boletas.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA ACC
JOSEILA LEÓN HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC
JOSEILA LEÓN HERRERA
WBM/mtl/mjsf Expediente Nº FH18-V-2024-000010 (21.976)