REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 05 de marzo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 09-02-
2024, fue consignada ante este Tribunal, la demanda por interdicción civil, incoada
por el ciudadano Roberto William Muñoz, ahora bien, considera oportuno quien
aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
 En fecha 26-02-2024, el Tribunal admitió la presente demanda.
 En fecha 07-06-2024, Este tribunal decreto la interdicción provisional del
ciudadano Teodoro Muñoz.
 En fecha 12-12-2025, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil,
Transito y Marítimo de este Circuito judicial, declaro Primero: Inadmisible la
acción presentada de interdicción. Segundo: se anula el auto de admisión
de fecha 26/02/2024.
Ahora bien, una vez realizadas las actuaciones del presente expedientes, se
observa que mediante sentencia de fecha 12-12-2025, definitivamente firme, es
porque en consecuencia se declara TERMINADO, por lo que, en procura del
descongestionamiento del archivo de esta tribunal, se ordena la remisión del
mismo al Archivo de este palacio de Justicia con indicación de lo expresado en
(sentencia nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con
ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy,
expediente Nro. 05-0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA

JOSEILA LEON HERRERA

FH18-V-2024-000044/WBM/jlh/emml/21.825