Visto el libelo de la presente demanda por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA CUMUNIDAD CONYUGAL, que ha sido interpuesto por el ciudadano ANTONIO GOMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-24.542.898, y con carnet de residente permanente Nº E-8-134778, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA AREVALO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.348,, mediante el cual en el petitorio final; solicita se decrete Medida de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles próximos a mencionar. A los fines de proveer sobre la medida solicitada este Tribunal observa:
La parte actora en el libelo de la presente demanda solicita de conformidad los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil se decrete una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:

1. Apartamento Dúplex, identificado con el Nº 14 , documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 22 de mayo del año 2017, quedando inscrito bajo el numero 2015.251, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.31.3759 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.
2. Dos (02) inmuebles constituidos por dos porciones de terreno, que se encuentran ubicados dentro del Fundo Agropecuario denominado “Santa Rosa” que se encuentran ubicadas y alinderadas de la siguiente manera, A) porción de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO HECTAREAS (375 HECT) bajo los siguientes linderos Norte: su frente con la carretera nacional de ciudad Bolivar-Maripa; Sur: terros que son o fueron de los ciudadanos Gustavo Martinez y Andres Martinez. Este: terrenos que son o fueron de la ciudadana Maria Lourdes Figarella de Ruiz, y Oeste: terrenos que son o fueron del ciudadano Gustavo Martinez. B) porción de terreno con una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO HECTÁREAS (325HECT), bajo los siguientes linderos: Norte: terreno de los ciudadanos Humberto Figarella y Aminta Figarella; Sur: Rio de MApare; Este: Rios de MApare y Oeste: terreno del Ciudadano Julio Basanta. Debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 08 de febrero del año 2012, quedando anotado bajo el numero 2012.769, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.7.25 y correspondiente al libro de folio real del año 2012 y quedando inscrito bajo el numero 2012.170, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.7.26 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.

Para decidir sobre dicha petición la juzgadora primeramente advierte que el decreto de una medida como la solicitada obliga a verificar que están dados los requisitos que prevé el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que exista una presunción del buen derecho y del riesgo de que el fallo definitivo puede resultar de difícil o imposible ejecución. Es lo que en doctrina se denomina fumusbonis iuris y periculum in mora.

La presunción del buen derecho, es decir, la mera probabilidad o verosimilitud de que el demandante sea beneficiario del derecho que reclama, que en caso de autos significa que el demandante pudiera ser el verdadero beneficiario del contrato de préstamos, y, por otra parte, que el demandante sea el acreedor de dicho préstamo.

Junto al libelo de la demanda, la parte actora reprodujo lo siguiente; 1) copia simple del documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 22 de mayo del año 2017, quedando inscrito bajo el numero 2015.251, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.31.3759 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, 2) copia simple del inmueble constituido por dos porciones de terreno, que se encuentran ubicados dentro del Fundo Agropecuario denominado “Santa Rosa” , registrado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 08 de febrero del año 2012, quedando anotado bajo el numero 2012.769, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.7.25 y correspondiente al libro de folio real del año 2012 y quedando inscrito bajo el numero 2012.170, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.7.26 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.

Por lo que concierne al peligro por retardo este elemento se refiere a que haya en el expediente indicadores de una probabilidad fundada de que por hechos del demandado, una hipotética sentencia favorable al accionante se vea frustrado en su ejecución, en criterio de esta sentenciadora, constituye una forma de periculum in mora que debe precaverse a través del otorgamiento de la cautela peticionada. Así se decide.