Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (CANONES DE ARRENDAMIENTO), interpuesta por el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.556.128, y de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas GILDA TORRES y SILVANA SILVA, abogadas en libre ejercicio, inscritas en el IPSAbajo los Nº 175.830 y 132.634, respectivamente, ambas de este domicilio, contra la ciudadana NORKA YUSET MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-14.043.900, y de este domicilio.
Alega el demandante en el libelo de la reforma de la presente demanda:
“… Omissis… CAPITULO I. DE LOS HECHOS. Ciudadana Juez, celebre contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, decedula de identidad N° V-10.042.944, en Dicho contrato verbal se estableciócontrato de arrendamiento de un apartamento identificado con el N° 01, piso 1, delEdificio Previte, ubicado en la Avenida Germania, c/c Columbo Silva, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar, luego de laseparación, Divorcioy mudanza del ciudadano LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA,la ciudadana NORKA YUSET MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad ytitular de la cedula de identidad N° V-14.043.900, comerciante, correo electrónico:norkam7913@gmail.com, teléfono: 0142-184.2710, con domicilioen LaResidencias San Miguel, Calle N° 2, CASA N° 153, Parroquia Marhuanta, MunicipioAngostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se subrogo el contrato dearrendamiento verbal del apartamento que venía ocupando con su ex esposo yentorno familiar, ubicado e identificado con el N° 01, piso 1, del Edificio Previte, Ubicado en la Avenida Germania, c/c Columbo Silva, de Ciudad Bolívar, MunicipioAngostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal como se evidencia de mensaje WhatsApp enviado al ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, queConsigno marcado letra "A", Es el caso ciudadana Juez, que, a partir del año 2024,específicamente Noviembre y Diciembre, EL ARRENDATARIO, dejo de cancelarlos cánones correspondientes de cada mes, y aun así continuo hasta Abril del año2025.
El Arrendatario ha dejado de pagar Noviembre y Diciembre 2024, Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2025, el canon de arrendamiento se acordó entre las partesen la suma de DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290) DOLARES, pues este debe seis(06) mensualidades consecutivas, y ello da lugar a que EL ARRENDADOR, propietario solicite los pagos dejados de percibir por cánones de Arrendamiento.---
Luego de la separación del ciudadano LUIS ONORIO MARTÍNEZ GARCÍA yposterior divorcio con la ciudadana NORKA YUSET MUÑOZ MEDINA, estacontinuó en el uso y goce del apartamento, asumiendo la relación arrendatariaysubrogándose en las obligaciones derivadas del contrato, y luego que se interponela demanda en contra del ciudadano LUIS ONORIO MARTÍNEZ GARCÍA,plenamente identificado anteriormente, se acuerda un convenimiento de pagoasumiendo y reconociendo parte de los honorarios por cuanto ya no vivía allí,demanda incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrarioy Tránsito Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial delestado Bolívar, número de expediente: FP02-V-2025-298, Donde se acuerda:
PRIMERA: El ciudadano LUIS ONORIO MARTÍNEZ GARCÍA, actuando con elfirme propósito de poner fin al litigio y sin que ello implique el reconocimiento plenode las pretensiones deducidas en su contra, se compromete a pagar al ciudadanoPIETRO DOMENICO PREVITE INZANA la cantidad de DOS MIL CUARENTAY CINCO EUROS (€ 2.045,00). Ambas partes convienen que dicha suma correspondeal cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento y daños reclamados,reconociendo que, tras la desocupación del inmueble por parte del obligado, laciudadana NORKA YUSET MUNOZ MEDINA, continuó en el uso y goce delapartamento, asumiendo la relación arrendataria y subrogándose en lasobligaciones derivadas del contrato. En consecuencia, el pago aquí pactado seconstituye como DEL 50 %, pago definitivo y total respecto a la responsabilidadpersonal del ciudadano LUIS ONORIO MARTINEZ GARCÍA, en el presente juicio.
SEGUNDA; El pago señalado en la cláusula anterior será realizado el día 26 defebrero de 2026. El deudor podrá liberarse de la obligación mediante la entrega dela suma en la moneda extranjera pactada (Euros) o su equivalente en Bolívares,calculados a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para lafecha del pago efectivo. A los solos efectos referenciales y para dejar constanciadel valoral momento de esta suscripción, se hace mención que la tasa oficial parael día de hoy, 27 de enero de 2026, es de 426,18 Bs./EUR, resultando unequivalente a la fecha de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOSTREINTAY OCHO BOLİVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 871.538,10), ----
TERCERA: Una vez verificada la cancelación total y efectiva del monto indicado(2.045,00 EUR), el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, declaraexpresamente extinguida la presente acción judicial únicamente respecto delciudadano LUIS ONORIO MARTÍNEZ GARCÍA, obligándose a no continuar niintentar nuevas acciones judiciales derivadas de los mismos hechos contra este.
CUARTA: El ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA se reserva expresa y formalmente el derecho de ejercer las acciones legales civiles que estimepertinentes contra la ciudadana NORKA YUSET MUÑNOZ MEDINA, por el resto delos cánones de arrendamiento adeudados y por los daños ocasionados al inmueblearrendado.
QUINTA: Las partes acuerdan que las costas procesales causadas hasta lapresente fecha serán asumidas por cada quien en la proporción en que las hayacausado, conforme a lo permitido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."…Omissis…”
“…Omissis… CAPITULO III. PETITORIO. No obstante las múltiples gestiones amistosas emprendidas para que EL ARRENDATARIO, cancele los montos adeudados en las mismas Condiciones enque lo recibió, así como también del monto adeudado acumulado, resultando todoello infructuoso, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandarComo en efecto formalmente lo hago, para que convenga o a ello sea condenadapor el Tribunal en el pago de los cánones de arrendamiento adeudado y lasreparaciones del inmueble arrendado en los siguientes términos:
A-Cancelar los cánones de arrendamiento pendientes correspondiente a el montoadeudado suma la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CINCO DOLARES (2045 $) equivalentes a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAY NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.858.859,10). ----
B- Ciudadana juez por cuanto se trata de un reconocimiento expreso del ciudadano LUIS ONORIO MARTINEZ GARCIA, plenamente identificado, y la demandada deautos y mi persona, en mensaje WhatsApp donde se asume los cánones dearrendamiento, reconoce la cancelación de los cánones, deuda, mensaje anexadoCon la presente demanda, es por lo que solicito a este Tribunal se cite a laDemandado de autos para que reconozca el pago de la deuda, marcado letra "A".
C- Solicito igualmente, que se le condene a la demandada al pago de los cánones Con la correspondiente Corrección Monetaria o Indexación, Indicando que el pedimento, se corresponde con la adecuación de la moneda a la situación económica del país, La Doctrina y la Jurisprudencia Venezolana en forma unánime han acertado que tal correccióno adecuación procede, en forma plena, en caso deobligaciones de valor, como los que han sido indicados en este líbelo…Omissis…”
Esta juzgadora observa que el demandante estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.600.350,00, equivalentes a TRES MIL EUROS (€ 3.000, con precio del euro de QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 533,45.) para el día de la presente reforma 24-03-2026, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, en vista que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 y publicada en Gaceta Oficial Nº 6.684 en fecha 19-01-2022, donde modificó el escalafón de la cuantía para el conocimiento de los Tribunales a nivel nacional, fijándolos de la siguiente manera:
Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial; asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda.
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, categoría B en el escalafón judicial; asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de TRES mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda; En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal se declara incompetente por el valor para decidir la demanda incoada por el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, contra la ciudadana NORKA YUSET MUÑOZ MEDINA. Así se decide.
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