REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
PODER JUDICIAL

Guarenas, 10 de marzo de 2026
Año 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T7º 7835-26
PARTE ACTORA: WUILLIAM VILLALTA titular de la cédula de Identidad Nº V-14.495.670.


APODERADO JUDICIAL

LILIBETH RAMIREZ, OLIBETH MILANO Y YDALMI FARIAS titulares de las cedulas de identidad nros V 13.263.116, V-12.386.359 y V-5.277.055, e inscritas en el Inpreabogado bajo los nros 89.031,81.838 y 156.970, respectivamente

PARTE DEMANDADA:
INSIDE MARKET, C.A Sociedad Mercantil inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de Nueva Esparta, en fecha 23 de octubre de 2012, bajo el no 90-A, y solidariamente a la persona Natural del ciudadano ALFALAH SAOUD edad titular de la cedula de identidad N°V-25.967.028 en su carácter de Director

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2026, cursante al folio 19 del expediente, suscrita por el ciudadano WUILLIAM VILLALTA, titular de .la cedula de identidad N° V-14.495.670, actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada LILIBETH RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838 y actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la persona natural, el ciudadano ALFALAH SAOUD edad titular de la cedula de identidad N°V-25.967.028 en su carácter de Director de la entidad de trabajo demandada.

Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y por último, que se trate de materia en la cual pueda la parte diligenciante, disponer libremente del derecho en litigio.