REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO (7°)| DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
215° y 166°
Nº DE EXPEDIENTE: 7824-26
PARTE ACTORA: ELISBETH GONZALEZ Y YURSY DURAN venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.254.329 y V- 14.688.579
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PALACIOS, abogado, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.528.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.987.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A inscrita ante Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de enero de 1993, bajo el nro. 27, tomo 31.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE ACEVEDO y HERBERT CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.664.829 y V- 12.385.049 inscritoos en el Inpreabogado bajo el N° 11.565 y 79.521.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), que corre inserta al folio 56 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por las ciudadanas: ELISBETH GONZALEZ Y YURSY DURAN , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-13.254.329 y V- 14.688.579 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo demandada INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A, en el expediente signado bajo el Nro 7824-26 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.