REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de marzo de 2026
215º y 167º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA.
ASUNTO: FP02-S-2026-000458
RESOLUCION: PJ024202600056
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE PINEDA GARCIA y YORELKIS ANDREINA ALVAREZ COELLO Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.557.501 y V-21.264.663, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PINEDA GARCIA y YORELKIS ANDREINA ALVAREZ COELLO Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.557.501 y V-21.264.663, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS BARTOLI ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el número 200.783, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693 de fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• En fecha 16 de diciembre de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Heres (ahora Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.858, Tomo I, Libro 7, Folios 203 y 204 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho durante el año 2016 acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización los Aceiticos II, manzana H, Casa 67-82, Parroquia La Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
• Que se separaron de hecho, el 25 de noviembre del año 2023.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en Fecha 10-03-2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto, debe esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud en la definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PINEDA GARCIA y YORELKIS ANDREINA ALVAREZ COELLO Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.557.501 y V-21.264.663, en fecha 16 de diciembre del año 2016 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (ahora Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.858, Tomo I, Libro 7, Folios 203 y 204 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho durante el año 2016, acompañada a la presente causa.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana. (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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